BILBAO. El Fiscal Superior del País Vasco, Juan Calparsoro, ha pedido, de nuevo, a Borja Iriarte, magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJPV que instruye la causa abierta contra el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, por supuesto enaltecimiento del terrorismo, que se proceda al sobreseimiento y archivo de las actuaciones, al considerar que éste, cuando en noviembre de 2013 avaló la trayectoria y estrategia de la izquierda abertzale durante los últimos 35 años, pudo referirse a la actividad política de la IA y no a los actos terroristas de ETA.
En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el representante del ministerio público reconoce que las palabras de Arraiz, tras la "cruel y criminal actividad violenta" de ETA, "permiten razonablemente considerar" que el representante de Sortu "estaba justificando los delitos de terrorismo y a sus responsables".
No obstante, apunta que, tras escuchar su declaración ante el TSJPV "cabe también razonablemente entender que el querellado se refería a la decisión política de no aceptar la Constitución española de 1978 y a las consecuencias políticas de esa decisión", por lo que pide el archivo del procedimiento.
El magistrado instructor, con el informe favorable de la Fiscalía, había archivado en abril las diligencias abiertas contra el dirigente de Sortu a partir de la denuncia interpuesta contra él por Dignidad y Justicia por las declaraciones que realizó el 18 de noviembre de 2013 en Bilbao en un acto de homenaje a Santiago Brouard y Josu Muguruza, asesinados por los GAL, pero la Sala Civil y Penal decidió el pasado 16 de julio que se reabriera el caso.
Borja Iriarte citó a declarar, otra vez, a Hasier Arraiz el pasado 4 de septiembre, y la pasada semana Juan Calparsoro remitió un nuevo escrito al magistrado para que proceda, de nuevo, al archivo del caso. Se trata de la segunda ocasión en la que solicita el sobreseimiento.
En su escrito, el Fiscal Superior del País Vasco destaca que "se han practicado las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos" y han quedado "plenamente acreditadas las palabras pronunciadas" por Hasier Arraiz en un acto celebrado en la Sala Bilborock de Bilbao.
En este sentido, apunta que "se trata de valorar jurídicamente si esas palabras pronunciadas ante un conjunto de personas asistentes al acto pueden constituir delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 del Código Penal".
ETA
Según destaca, "está claro que, desde el año 1978, al que se refiere el querellado cuando afirmó que la izquierda abertzale hizo una elección" que consideraba "'hoy más que nunca acertada', y hasta octubre de 2011, se ha producido una cruel y criminal actividad violenta del grupo terrorista ETA".
"También está claro que la izquierda abertzale nunca condenó a ETA ni rechazó sus graves ataques a la democracia y a los derechos humanos, al menos públicamente, hasta la presentación del partido político Sortu, que preside el querellado", apunta.
Para el máximo representante del ministerio público, las palabras de Arraiz "permiten razonablemente considerar que Hasier Arraiz estaba justificando los delitos de terrorismo y a sus responsables", y considera que, "desde este punto de vista, son términos evidentemente reprobables y encuadrables en el tipo penal del artículo 578 del Código Penal".
LA CONSTITUCIÓN
No obstante, apunta que, "tras escuchar las declaraciones prestadas en sede judicial", cabe también "razonablemente entender que el querellado se refería a la decisión política de no aceptar la Constitución española de 1978 y las consecuencias políticas de esa decisión".
Tras estimar que "es muy difícil deslindar ambos ámbitos de actuación (el político y el terrorista) pues ambos tendían a la misma finalidad política", subraya que "el Derecho Penal es el último recurso del ordenamiento jurídico para la defensa de los bienes y valores jurídicos merecedores de la máxima protección legal".
"Por eso se aplican principios de interpretación de la norma más exigentes que en otras ramas del ordenamiento jurídico, entre los que cabe señalar la prohibición de la interpretación analógica en perjuicio del reo, la interpretación estricta de los tipos penal o el principio procesal de 'in dubio pro reo', entre otros", añade.
"SIN DUDAS"
De esta forma, señala que éstos son los motivos que le llevan a entender que, cuando el artículo 578 del Código Penal tipifica la conducta de enaltecer o justificar los delitos de terrorismo o a los que han participado en su ejecución para incurrir en el delito, "debe entenderse sin duda razonable que el autor se está refiriendo a la actividad criminal que tipifican esos artículos o a sus responsables".
En esta línea, entiende que "existe, en este caso, más bien una duda razonable de que el querellado se podía estar refiriendo a la actividad exclusivamente política desarrollada por la izquierda abertzale desde 1978, actividad política que no fue considerada delictiva por los Tribunales ni se abrieron procesos penales contra los militantes y dirigentes de la izquierda abertzale que en aquellos años actuaban y dirigían la llamada izquierda abertzale".
Por ello, solicita que se acuerde el sobreseimiento libre y archivo de estas diligencias y, en el caso que no se procediera de esta forma y se estimara que "existen indicios de delito", afirma que "ya se han practicado las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos y de su autor", por lo que se debería acordar su transformación en procedimiento abreviado.
El magistrado deberá decidir si sobresee las actuaciones o, si por el contrario, resuelve proseguir con las diligencias y reclamar los informes a Guardia Civil, Policía Nacional y Ertzaintza sobre las asociaciones que han formado parte de izquierda abertzale y su vinculación con ETA, tal como pretende Dignidad y Justicia