Bilbao - Joaquín Giménez, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, aseguró ayer que ha llegado el momento de poner fin a la medida excepcional que permite alargar el periodo de detención en régimen de incomunicación.

Giménez expresó su oposición a la incomunicación con motivo de su participación en el foro organizado por Sabino Arana Fundazioa para analizar la aplicación del Derecho Penal tras el final de ETA. "Es llegada la hora de que desaparezca la incomunicación, que desaparezca el periodo de detención de esos dos días de más", manifestó.

Para el magistrado, la incomunicación es una medida excepcional que no se puede eternizar, al igual que la no elección de un abogado de confianza. Todo ello, a su entender, deriva en autoinculpaciones en sede policial que no luego no pueden ser aceptadas en sede judicial.

Joaquín Giménez realizó estas declaraciones apenas 72 horas después que la Audiencia Nacional absolviera a 40 jóvenes acusados de pertenecer a Segi al considerar los magistrados que eran nulas las declaraciones autoinculpatorias realizadas por los jóvenes mientras estuvieron detenidos en dependencias policiales en régimen de incomunicación. De la misma manera, el presunto miembro de ETA Tomás Madina, a quien el juez Eloy Velasco ha enviado a prisión bajo la acusación de intentar atentar contra el lehendakari López, denunció ante el magistrado de la Audiencia Nacional haber sido objeto de malos tratos mientras estuvo incomunicado en las dependencias de la Guardia Civil en Madrid.

A este mismo asunto, el de la incomunicación, se refirió el fiscal superior de la CAV Juan Calparsoro, quien aseguró que es una medida aplicada, sobre todo, por la Audiencia Nacional, aunque destacó que "no parece que ha sido muy útil". "Es una medida punitiva, cuya efectividad parece que no ha justificado este régimen de incomunicación", señaló.

Uno de los ponentes del foro, el catedrático de Derecho Penal de la UPV/EHU Ignacio Muñagorri, se refirió en su intervención a la incomunicación. A su entender, "el régimen de incomunicación en la detención, con la infracción del derecho de asistencia del letrado, debería desaparecer".

Muñagorrri abogó también por modificar el plazo máximo de las 72 horas como plazo máximo cuantitativo ordinario, dado que dicho plazo procede de la legislación franquista. Tal como explicó el catedrático de la universidad pública vasca "el plazo de 48 se recogía en el artículo 29 de la Constitución republicana de 1931. En ese máximo plazo de 48 horas, toda persona detenida debería ser puesta en libertad o ser llevada ante el juez, salvo que ejerza su derecho a no declarar, caso en el que deberá hacerse inmediatamente". - J. Núñez