MADRID - La Sección Primera de la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió ayer a 40 jóvenes vascos para quienes el fiscal pedía penas de entre nueve y siete años de cárcel acusados de pertenecer a Segi. En una sentencia de 264 folios, que cuenta con un voto particular, se señala que los jóvenes estaban integrados en la plataforma Gazte Independentistak, que no ha quedado acreditada su pertenencia a Segi -declarada ilegal- y que "todas sus actuaciones fueron de carácter político". Asimismo, se pone en tela de juicio las declaraciones que realizaron en dependencias policiales bajo régimen de incomunicación y que fueron en las que se sustentó la base principal de la acusación. Con esta sentencia, se echa por tierra la teoría del "todo es ETA" en la que se cimentó este macrojuicio.
A juicio de dos de los tres magistrados que componen el tribunal -Ramón Sáez Valcárcel y Manuela Fernández de Prado-, la plataforma Gazte Independentistak se articulaba tanto en la CAV como en Nafarroa a través de gaztetxes, a los que define como "lugares ideológicamente plurales y con intereses diversos que representan expresiones que van desde el feminismo al ambientalismo, los problemas de la enseñanza secundaria y universitaria, el acceso a la vivienda, el ocio y el deporte, la música y otras manifestaciones de la cultura popular" . Todo ello, señala, dentro de una actuación de carácter político y sin que se haya podido acreditar que Segi controlara esta actividad.
Asimismo, y en referencia a la supuesta subordinación de estos jóvenes a ETA y a su participación en actos de violencia callejera, la Audiencia Nacional asegura que "no consta que Gazte Independentistak dependiera de ETA, ni que ésta definiera su estrategia y actividades". Además, incide en que "no se atribuye a esta plataforma ningún acto de violencia callejera, ni tampoco la coordinación, dirección y planeamiento de esa forma ilegal de intervención".
Declaraciones nulas El tribunal, asimismo, considera nulas las declaraciones realizadas por los encausados -la mayor parte denunciaron haber sufrido torturas- mientras estuvieron detenidos en régimen de incomunicación.
Pese a que los magistrados indican que el objetivo de juicio no era dilucidar si los encausados fueron sometidos a torturas o trato denigrante, recalca que "solo las declaraciones sumariales que se hayan realizado libre, voluntaria y espontáneamente pueden ser tenidas en cuenta para obtener elementos incriminatorios".
Asimismo, apelan a la Convención contra la Tortura para asegurar que se deben rechazar como pruebas las confesiones obtenidas bajo tortura y afirman que "en el proceso penal la prevención de toda forma de tortura y de tratos inhumanos o degradantes pasa por no utilizar información alguna obtenida del encartado durante su detención cuando haya denunciado, de manera verosímil o probable, algún tipo de violencia".
Estos dos magistrados llegan incluso a cuestionarse la incomunicación a los detenidos puesto que, a su entender, "puede generar una situación de especial riesgo para los derechos humanos básicos del detenido".
Voto particular La sentencia, sin embargo, contó con un voto particular, el del magistrado Nicolás Poveda, quien considera "legalmente obtenidas" las manifestaciones de los imputados al no haberse acreditado las torturas. También da por acreditada la pertenencia de los acusados a los movimientos juveniles y asegura que responde al "desdoblamiento en la actividad de los miembros de la rama juvenil de ETA".
Nicolás Poveda se muestra partidario de condenar a seis años de prisión a 35 de los jóvenes y absolver a los cinco restantes.