gasteiz - "Con la mayor celeridad", fue la expresión que utilizó en mayo de 2013 el entonces presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, en declaraciones a la prensa para referirse a la resolución del recurso interpuesto por Arnaldo Otegi y el resto de condenados del caso Bateragune -Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto- contra la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo. Ayer, el mismo tribunal -ahora presidido por Francisco Pérez de los Cobos- volvió a hacer referencia a esa celeridad en el texto del auto que hizo público, en el que volvió a denegar su puesta en libertad por haber cumplido las tres cuartas partes de su condena. "La inminencia de la resolución del presente recurso, que está solo pendiente de su resolución mediante sentencia, comparado con el tiempo que resta de cumplimiento no implica la pérdida definitiva de la finalidad del amparo", sostiene el auto que ratifica el dictado el pasado junio.

Aunque la decisión del Tribunal Constitucional de mantener en prisión a Arnaldo Otegi en prisión fue conocida el lunes, el TC hizo público ayer el auto en el que reitera sus argumentos de hace un año, en aplicación de su propia doctrina de no aplicar la suspensión de condenas a penas que exceden los cinco años -Otegi fue condenado a seis años y medio de prisión-. De hecho, el tribunal entiende que la nueva solicitud de las defensas -es la segunda ocasión en que demandan una suspensión de penas- "se fundamenta en que con el transcurso del tiempo desde que se adoptó aquella decisión ya solo resta por cumplir una cuarta parte de las condenas".

"El mero transcurso del tiempo" como argumento, dice el auto, no incide a su juicio en el rechazo a la suspensión de las condenas "ponderando la gravedad de los delitos" por los que fueron condenados, la cuantía de la pena y que las condenas se basan en pertenencia a organización terrorista.

La sentencia del Tribunal Supremo recurrida data de mayo de 2012 y sucedió a la original de la Audiencia Nacional de septiembre de 2011. El Constitucional ya rechazó en junio de 2013 una primera demanda de los condenados para que las penas fuera suspendidas. Un largo recorrido judicial que se remonta a la operación dirigida por Baltasar Garzón, entonces todavía en la Audiencia Nacional, en octubre de 2009, fecha desde la que los condenados están en prisión.

El Constitucional concluye su auto haciendo suya la advertencia que la Fiscalía recogía en su escrito sobre que, pese al rechazo de la suspensión de condena, es "adecuada" la "máxima agilización" de la sentencia sobre el fondo del asunto "en atención a que los recurrentes se encuentran en prisión". - DNA