palma- El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha dado diez días a la Agencia Tributaria (AEAT) para que determine de forma definitiva si el duque de Palma, Iñaki Urdangarin, defraudó a Hacienda en 2007 y 2008, después de que éste haya rechazado en un reciente escrito haber incurrido en la comisión de los delitos fiscales que se le imputan. El encausado rebatía, en la recta final de la instrucción del caso Nóos, las acusaciones de la Fiscalía Anticorrupción y la Agencia Tributaria, que le acusan de haber defraudado más de 240.000 euros del IRPF.
Así lo acordó el juez mediante una providencia dictada ayer, en la que ordena a Hacienda que aporte la documentación para poder contrastar los argumentos de la defensa de Urdangarin. La respuesta le permitirá contar con conclusiones más precisas en las que basarse de cara a incluir al marido de la infanta Cristina en el auto con el que pondrá fin a la instrucción de la causa y decidir, por ende, si mantiene la imputación de la hija del Rey como cooperadora de los delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido.
entre 2007 y 2008 En concreto, el abogado de Urdangarin subrayó en su escrito que "en el negado caso" de que los rendimientos que obtuvo a través de Aizoon -de la que es copropietario junto a la infanta- por asesorar a diversas empresas "deban imputarse a título personal" a su patrocinado, ni en 2007 ni en 2008 se habría traspasado el umbral de los 120.000 euros que determinaría haber incurrido en un delito contra Hacienda.
Y ello, recalcaba, debido a que las empresas que le abonaron las retribuciones "no actuaron con la diligencia debida en el momento de presentar su declaración, dejando de practicar la correspondiente retención sobre los presuntos rendimientos abonados", en contra de lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De este modo, Castro quiere cerciorarse acerca de si estas mercantiles llevaron a cabo las retenciones pertinentes o si les fueron exigidas por la AEAT; en caso contrario, si deben deducirse y por qué importes, y que Hacienda aporte a su vez las actas que hayan sido levantadas a las mercantiles que han efectuado pagos a Aizoon.
Tal y como incidía el abogado del duque, en el caso de que se determinase que las cantidades que cobró debía haberlas declarado por la vía del IRPF y no a través de la empresa Aizoon, la cuota dejada de pagar al fisco no alcanzaría los 120.000 euros puesto que, "en cualquier caso, habría que deducir de la presunta cuantía defraudada las cantidades que el pagador de las mismas hubiera tenido que retener sobre esos rendimientos".
Al respecto, Pascual Vives precisaba que los rendimientos obtenidos por la pertenencia a consejos de administración, como es el caso de Urdangarin, están sometidos a la obligación de retención por parte de las empresas que los abonan, en un porcentaje que debe ascender en concreto a un 35%.
El abogado aseveraba así que la Administración Tributaria "pudo y debió actuar frente a los pagadores de los rendimientos para exigir la correspondiente retención", recalcando que tanto Urdangarin como Aizoon ya fueron sometidos a inspección tributaria, por lo que Hacienda "era conocedora de esta situación".
para tributar menos El letrado rebatía de este modo los argumentos mantenidos hasta el momento por la Agencia Tributaria, que hace hincapié en uno de sus informes en el hecho de que Urdangarin percibió retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon con el fin de tributar menos en su declaración de la renta.
Unas cantidades que, según los técnicos de la AEAT, deben ser consideradas rentas de Urdangarin e integrarse en su IRPF. En concreto, los ingresos los percibió de las mercantiles Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta Africa, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde.
El juez consulta también específicamente sobre Motorpress Ibérica como pagadora de rentas de trabajo a Aizoon y sobre sus eventuales retenciones, y pide que si fuera pertinente se calculen las nuevas cuotas resultantes.
La AEAT incide en que estas retribuciones eran facturadas a través de Aizoon a fin de ocultar al verdadero receptor de los cobros y disminuir de este modo su tributación en el IRPF. La Fiscalía Anticorrupción imputa a Urdangarin dos delitos fiscales por el impago del IRPF en 2007 y 2008. - Europa Press/Efe
Ocho empresas. La providencia cita a las empresas Altadis, Pernod Picard, Mixta África, Lagardere Ressources, Havas Sports, Seelinger y Conde, Aceros Bergara y Motorpress Ibérica.
Otra petición al juez. El juez Castro ha dado traslado a las acusaciones personadas en esta causa de la petición registrada por el grupo socialista en el Ayuntamiento de Valencia, de que cite a declarar como imputado al vicealcalde Alfonso Grau, que ya declaró como testigo.
El coordinador federal de IU, Cayo Lara, ha insistido en que habría que dotar de más medios a la justicia para que se "finiquiten" de los casos de corrupción abiertos.
fraude. Urdangarin, imputado por presunto fraude de 240.000 euros a Hacienda en 2007 y 2008, negó haber cometido delito fiscal y aseguró que, de haber alguna irregularidad, en ningún caso alcanza el umbral de 120.000 euros que determina la existencia de delito.