En este primer semestre de andadura, la Comisión de Ética Pública ha resuelto catorce expedientes -trece el año pasado y uno en este 2014- y está inmersa en el estudio de dos casos más, que han tenido su origen en su inmensa mayoría (12) en cuestiones planteadas por los propios altos cargos. Una consulta fue efectuada por una ciudadana ajena a la Administración, mientras que el Gobierno presentó una cuestión, precisamente la que se resolvió con el cese del director de la empresa pública Ejie. Es el único caso de los catorce analizados en que la comisión recomendó una medida tan drástica; los demás se resolvieron con sugerencias.

El Código Ético nació con la pretensión de "recuperar el sentido ético de la política y de restablecer la confianza de la ciudadanía en sus instituciones", por lo que identifica las conductas y comportamientos exigibles a los cargos directivos del Gobierno Vasco -alrededor de 240 personas entre los consejeros del Gobierno, viceconsejeros, directores, asesores y otros directivos de empresas públicas- para que guarden sintonía con dicho código. El Ejecutivo liderado por Iñigo Urkullu se muestra "muy satisfecho por el trabajo serio y riguroso" que realiza la Comisión de Ética Pública, integrada entre otros por el consejero de Administración Pública y Justicia, Josu Erkoreka, el catedrático de Filosofía Política y Social Daniel Innerarity, y la exmagistrada del Tribunal Constitucional Elisa Pérez Vera. Para el Gobierno Vasco, algunas de las resoluciones, que ahora se detallan, "están ya cambiando los hábitos de comportamiento" de los altos cargos de la Administración vasca.

No cobrar por cursos

Antes incluso de que echara a andar la comisión, un director del Gobierno Vasco planteó si es acorde a los principios del Código Ético la percepción de compensaciones monetarias por su participación en cursos y seminarios académicos. La duda parece bastante generalizada pues, de un total de catorce actuaciones, tres han surgido a raíz de las dudas que estas participaciones académicas generan en los altos cargos.

La respuesta es clara: el alto cargo no vulnera el Código "si acepta las compensaciones dinerarias o en especie correspondientes a la realización de actividades académicas ligadas a su condición de experto en la materia" -como era el caso en cuestión- "siempre y cuando no las realice en función del cargo público que ostenta". En todo caso, en términos generales "toda retribución sería incompatible" con el código, excepto dietas por desplazamiento o manutención o "algún tipo de donación o regalo dentro de los usos habituales de cortesía". Además, los integrantes de la Comisión de Ética Pública recomiendan que este tipo de actividades se lleven a cabo con "la prudencia necesaria, en términos de frecuencia e intensidad, para que su desarrollo no quebrante la dedicación exclusiva ni redunde en el menoscabo de las responsabilidades y funciones derivadas del cargo". La comisión no solo se limita a aconsejar. También ensalza el comportamiento "ejemplar", como en el caso de otro director que consultó un caso similar -impartió una ponencia en el marco del Curso de Verano de la UPV/EHU- y giró al Gobierno Vasco el cheque que recibió de la universidad en concepto de gastos de desplazamiento, ya que acudió a Donostia en el coche oficial.

Parte de un documental

Otro expediente también relacionado con la "dedicación plena y exclusiva" o la falta de ella, aborda el caso de un asesor del Gobierno Vasco que consulta a la Comisión de Ética Pública sobre su posible participación en una serie de documentales que iba a ser patrocinado por el propio Ejecutivo y ejecutado por una empresa en la que el asesor en cuestión había trabado antes de ser nombrado para el cargo. La comisión avisa de que el asesor contravendría el Código Ético, no porque "pudiera haber beneficiado a la empresa en la que prestó servicios, sino por algo más sutil". "Se trataría de comprobar -explica- si el interesado pudo haberse servido de su condición de asesor para influir decisivamente en quienes adoptaron el acuerdo de seleccionar a la sociedad para que se encargase de elaborar el proyecto en el que había sido invitado a participar".

Adjudicaciones limpias

Otra de las grandes preocupaciones de los altos cargos es saber hasta qué punto sus decisiones son incompatibles con el Código Ético si se ven envueltos en adjudicaciones públicas a empresas en las que trabajaron antes de ser nombrados para el Gobierno. Es el caso de un alto cargo que debe formular propuestas de autorización de obras a una empresa elegida por criterios técnicos que no dependían de él, pero en la que trabajó hacer veinte años.

La comisión no ve nada reprochable, así como en otros dos casos, el de un extrabajador de una empresa y otro de una asociación, quienes ya en sus puestos de confianza en el Gobierno Vasco suscribieron una licitación y un convenio, respectivamente, con las entidades a que habían estado ligados en el pasado, hace más de dos años, como obliga la legislación. La comisión no ve anomalía si se abstienen de "participar directa y personalmente" en estas adjudicaciones.

La única petición de cese

Pero ha habido un caso, que tuvo repercusión pública, en el que el alto cargo sí participó a la adjudicación, por lo que la Comisión de Ética Pública aconsejó el cese del cargo en cuestión -como así se materializó el pasado mes de noviembre-, siendo la única recomendación de este tenor que se ha tomado en los seis meses de andadura del organismo. A diferencia de los otros casos, de los que se desconocen las identidades de las personas que hacen la consulta, aquí trascendieron todos los detalles.

La comisión consideró que contravenía el Código Ético la decisión del por entonces director general de la empresa pública Ejie, Agustín Elizegi, de contratar por millón y medio de euros a una compañía integrada en el grupo empresarial para la que él trabajó entre 2010 y 2013. A diferencia de las otras consultas, el cuestionamiento del proceder del cargo vino de la mano del Departamento Hacienda y Finanzas, del que depende la empresa pública, tras la publicación en prensa de las características de la adjudicación. Aunque la comisión no percibió ninguna ilegalidad, sí advirtió una actitud contraria al código.

"El caso de que un responsable público resuelva adjudicar un contrato a la empresa para la que prestaba servicios hasta (?) hace tan solo ocho meses suscita sospechas o dudas razonables que convenía haber cortado de raíz", dice la comisión. Este caso, sin embargo, movió a los miembros de este organismo a proponer al Gobierno Vasco -y así lo incorporará en su informe anual- que "estudie la posibilidad de ampliar el margen de opciones" de sanción. Y es que, a su juicio, la medida que aprobaron puede "resultar excesiva o desproporcionada si se compara con la levedad del daño irrogado al interés público".

La comisión solo puede denunciar el caso al Ministerio Fiscal si lo cree delictivo, trasladar al órganos competente para que fuera sancionado o, por último, recomendar el cese inmediato del alto cargo, y optó por esta última opción porque era "la única procedente de entre las que se encontraban al alcance de su mano".

Funcionarios y asesores

Dos funcionarios de carrera designados cargos de confianza mostraron sus dudas sobre si podían ser objeto de un proceso de modificación de su puesto de trabajo como funcionarios. La Comisión de Ética Pública establece que no existen problemas para ejercer sus derechos como funcionarios. No obstante aclara que uno de ellos deberá "inhibirse" de tomar parte en esta modificación de puestos de trabajo ya que como alto cargo le competía proponer ese cambio, incluido decidir sobre un traslado de destino a otra ciudad, al que él como funcionario aspiraba.

Cargo del Gobierno y edil

La Comisión de Ética Pública también se pronuncia sobre la cuestión planteada por un director del Gobierno Vasco encargado de firmar los informes sobre las obras en materia hidráulica promovidas por el ayuntamiento donde también ejerce de concejal. Los miembros de la comisión coinciden con los informes de la asesoría jurídica que dictan que en este caso no existen impedimentos legales para simultanear los dos cargos. No obstante recomienda que el alto cargo "considere" la posibilidad de "abstenerse en aquellos supuestos en los que su intervención pueda suscitar la duda de que va a favorecer su interés particular" o que "pueda levantar cualquier sospecha de favoritismo a personas o entidades públicas o privadas".

Información deficiente

El único asunto planteado en estos seis meses por una persona ajena a los cargos de confianza del Gobierno Vasco y a la propia Administración es el de una ciudadana disconforme con el proceso de selección para un puesto de trabajo como técnico de Medio Ambiente en un hospital de Osakidetza al que se presentó. Esta persona rellenó un cuestionario que exigía Lanbide, pero envió por su cuenta su currículum completo al director del centro sanitario. Sin haber sido convocada a ninguna entrevista, la web de Lanbide informó de que no había sido seleccionada y que no se le habían valorado los datos enviados mediante el currículum. Tampoco le respondieron a su petición de información de la puntuación y perfil de la persona seleccionada. La interesada sostuvo de que no se cumplieron los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y tampoco las normas establecidas por la propia Osakidetza para la elaboración de las listas de personal temporal.

La Comisión de Ética Pública no percibe comportamientos concretos de cargos públicos que contravengan el Código Ético y recuerda a la solicitante que tiene las vías administrativa y judicial para impugnar la decisión. Con todo, advierte de las "deficiencias de funcionamiento" detectadas, en concreto, que la solicitante no pudo acceder a la información que reclamaba, que "no le debería ser negada", y que no obtuvo respuesta a sus alegaciones, por lo que insta a los directivos de Osakidetza a subsanarlas de inmediato.

Renuncia a las dietas

El último de los casos estudiados por la Comisión de Ética Pública, ya este año, responde a la solicitud de una directora del Gobierno Vasco que pide aclarar sin procedía cobrar por su asistencia, en calidad de alto cargo, a un tribunal que decidiría un puesto de trabajo en el departamento que ella preside. Aunque la comisión concluye que la percepción de dietas en términos generales se ajusta a la legalidad, cuestiona la licitud de percibirlas en este caso por cuanto la tarea forma parte de las funciones del cargo. Por lo tanto, recomienda a la directora "renunciar" a esas dietas.