bilbao. Tras la polémica por la nueva definición del trabajo de los vigilantes de seguridad en el anteproyecto de ley y a la espera de su paso por el Senado, Emilio Olabarria destaca entre lo mejorable la aclaración de que el agente privado no tiene la facultad de detener a infractores.
¿Por qué el Grupo vasco ha apoyado este proyecto de ley?
Contra la recentralización de competencias aquí hemos conseguido que se respeten las competencias autonómicas respecto a la seguridad privada con carácter general pero también hay una razón filosófica: la legislación anterior data de 1992 y resulta manifiestamente extemporánea por la concepción, siempre subordinada a la seguridad pública y a sus funcionarios. Es razonable actualizarla. Esta subordinación se ha sustituido por un concepto novedoso, la "complementariedad subordinada" a la autoridad pública que es propio de todas las legislaciones de nuestro entorno y que lleva aparejada la atribución de competencias nuevas, no solo a las empresas de seguridad privadas también a otros colectivos como los detectives o los guardias rurales que no tenían normativa regulatoria.
¿No ofrece dudas para garantizar el ejercicio de la seguridad pública?
Esta complementariedad se basa en la atribución de competencias bajo el control de la autoridad pública. Permite que personas que no pertenecen a las fuerzas de seguridad puedan colaborar y complementar la función bajo la vigilancia de los agentes públicos. Se trata de dar cobertura jurídica a nuevas funciones que siempre se harán bajo control y vigilancia de éstos últimos.
Pero tendrán los agentes de seguridad más poderes y funciones....
Tendrán otras competencias y otras facultades de actuación como vigilancia de edificios, funciones de escoltas o vigilancia de zona perimetral de los centros penitenciarios pero siempre bajo la subordinación a los órganos que tienen competencia en materia de seguridad.
¿Ponga un ejemplo?
La vigilancia de una empresa o una factoría por robo de cobre. Pueden contratar la protección de una empresa de seguridad privada. No requeriría autorización administrativa pero sí el control de la autoridad administrativa para ver cuáles son los límites de su actuación.
Y en espacios públicos ¿un vigilante de seguridad puede detener con autorización administrativa?
Un vigilante privado no puede detener, puede retener a una persona que está cometiendo infracciones previstas en la ley y siempre que esa infracción se produzca en el ámbito de las funciones para las que ha sido contratado. Solo en ese caso puede retener, y después llamar a un policía para que proceda a la detención que es un concepto jurídico que se descompone en varias acciones: la retención, la identificación, el cacheo, la información clara y precisa sobre los motivos de su detención, la inmovilización si es persona peligrosa, la lectura de sus derechos y su traslado y puesta a disposición judicial. Jurídicamente detener es esto y nada de estas actuaciones puede ser realizada por un agente privado de seguridad. Tiene facultades para retener momentáneamente y llamar a un policía, lo que no puede haber es una doble detención. Y hay que dejarlo claro: la detención no es un concepto ajeno al Derecho.
Se habla de una tendencia hacia la privatización de la seguridad?
No hay nada de eso, hablamos de algo complementario y subordinado. Hay aspectos en los que nunca se puede sustituir a los agentes públicos. Lo que se potencia es complementar, que no es privatizar. La propia ley prevé los ámbitos de actuación con mayor intensidad, más posibilidades de actuación, todo lo que el derecho punitivo no reserva en exclusiva a los agentes públicos.
Ha hablado de un paso contra la recentralización ¿Cuáles son los aspectos competenciales de la ley?
Competencias de autorización, de registro de las empresas en un registro público de Euskadi, formación, control de estas empresas y procesos sancionadores y materias de habilitación e inhabilitación de empresas o agentes. En definitiva, las competencias que se atribuyen o al Ministerio del Interior o a las fuerzas de seguridad están reconocidas en el departamento de Seguridad y en la Ertzaintza como policía integral.
La ley tiene que pasar por el Senado ¿qué es mejorable?
Exponer por qué no se puede detener explicando este concepto jurídico de detención y que lo que se prevé en este proyecto de ley no sea una detención. Y que esa posibilidad que se atribuye a los agentes privados de deambular por las calles y a proceder en espacios públicos a detenciones, cacheos e identificaciones es falsa. La posibilidad de intervenir en la vía pública solo se produce cuando, por la naturaleza de las funciones contratadas, se tiene que hacer en un espacio público, por ejemplo, el ejercicio de vigilancia de personas amenazadas. Se puede actuar en la vía pública pero no significa patrullar en la calle y actuar fuera de las funciones para las que están contratados. Esto lo vamos a explicar con enmiendas aclaratorias y algunos temas competenciales que afecten a empresas vascas que puedan trabajar fuera de Euskadi y viceversa.