vitoria La doctrina Parot fue aprobada por la Sala de lo Penal del tribunal Supremo en febrero de 2006, por doce votos a favor y tres en contra, presidida entonces por el conservador Francisco José Hernando. La sala resolvía un recurso del preso de ETA Henri Parot e hizo una interpretación nueva del artículo 70 del Código Penal. Concluyó que "en modo alguno" esa ley establece redenciones de condena que se deban aplicar sobre el máximo de cumplimiento de treinta años, como se hacía hasta entonces, y estableció que desde ese momento se aplicaran sobre cada una de las penas a las que el reo fuera condenado. Eso, en los presos con varias penas, convertía las redenciones en papel mojado.
Aquella resolución contradecía otra del Supremo, que en 1994 había abogado por aplicar las redenciones de condena sobre el máximo de treinta años. Numerosos presos recurrieron al Constitucional. El alto tribunal estableció en 2012, sin valorar la doctrina, que podía aplicarse pero con una condición: siempre que al preso no se le hubiera hecho ya la liquidación definitiva de la condena y se le hubiera dado una fecha concreta de salida porque ello generaba una "expectativa" a respetar. Inés del Río recurrió al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que dictó sentencia en julio de 2012. El Gobierno del PP recurrió en vano.