valencia. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) no imputará, por el momento, al expresidente de la Generalitat Francisco Camps y a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, en el caso Nóos, al considerar que en su actuación "no existen suficientes indicios incriminatorios". Así, acuerda devolver el caso al juzgado de Palma, que instruye el juez José Castro. Esta decisión, que se conoció ayer, no implica que en el caso de que aparezcan nuevas evidencias o se sustente de diferente forma las acusaciones contra Camps y Barberá, el expediente regrese de nuevo a los tribunales valencianos. Lo que sí implica es que decaen todas las peticiones para que el caso se instruya en valencia, petición que habían suscrito buena parte de los encausados en Baleares, entre ellos el propio Iñaki Urdangarin.

El pasado mes de junio, el juez Castro elevó al TSJCV su exposición razonada con indicios delictivos sobre Camps y Barberá en relación con su participación en las negociaciones previas a la firma del convenio de los Valencia Summit durante los años 2004, 2005 y 2006, por los que el Instituto Nóos percibió alrededor de tres millones de euros de fondos públicos; así como por el convenio firmado para que la ciudad de Valencia fuera sede de unos eventuales Juegos Europeos.

Castro, que remitió este escrito al tribunal valenciano al tratarse Camps y Barberá de personas aforadas en aquel territorio, aludía en su escrito a un posible delito continuado de falsedad en documento oficial; a otro de prevaricación; a un delito de malversación de fondos públicos; y a otro de fraude a la Administración. El TSJCV dio traslado de este escrito a las partes para que se pronunciaran y, tras escucharlas, ha acordado no asumir la investigación al estimar que no existen indicios incriminatorios.

argumento En concreto, el tribunal argumenta que no es "bastante" con que aparezcan unos hechos que puedan revestir los caracteres de delito, ni que de una manera más o menos amplia puedan tener alguna relación o conexión con una persona aforada, sino que además es "necesario" que se deduzca "algún principio de prueba" que permita afirmar la participación directa y voluntaria de Camps y Barberá en los hechos. "Y en este momento procesal, no constan". "No encontramos indicios suficientes como para afirmar en este momento que los aforados Camps y Barberá han incurrido de forma personal, directa y voluntaria en una conducta encuadrable en cualquiera de los tipos relatados", mantiene en su auto el TSJCV.

Sin embargo el tribunal valenciano deja una puerta abierta al afirmar que "indudablemente" existen una serie de conductas, respecto a los convenios del Valencia Summit y los Juegos Europeos, que "claramente" pueden revestir los caracteres de delito, pero esto "no basta", puesto que "ha de quedar justificado un principio de prueba ".

En esta línea, en cuanto a los hechos que sí "parecen" presentar indicios delictivos, cita a la firma de los contratos para las tres ediciones del Valencia Summit. Al respecto, indica que de las declaraciones testificales se extrae que la negociación "se limitó" a transcribir el borrador del convenio facilitado por el Instituto Nóos.