PALMA DE MALLORCA. Mediante un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Segunda asevera que "lo único verdaderamente trascendente" es constatar que el acceso a las entidades Bufete de Asesoramiento Fiscal Tejeiro Medina y Bufete Medina Tejeiro Asesores así como a la vivienda de Torres "no se produjo conculcando franca, manifiesta y abiertamente el derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio".
De hecho, recalca que los registros se verificaron en el curso de un procedimiento penal abierto a instancias de la Fiscalía Anticorrupción y en virtud de una resolución motivada, en forma de auto y no como "un mero documento formulario y estereotipado", habiendo motivado el juez instructor José Castro los hechos base que determinaron llevar a cabo los registros.
La Sala desestima de este modo el recurso de apelación que interpuso Torres contra el auto dictado por Castro para declarar la regularidad de estas diligencias. En su escrito, el imputado apuntaba a diversas irregularidades procesales, entre ellas la no notificación de la apertura de la pieza relativa a Nóos en el marco del caso Palma Arena, y el hecho de que la documentación que aportó antes de ser encausado y utilizó para acordar los registros, lo que a su juicio supone una infracción de su derecho a la defensa.
El tribunal precisa en cualquier caso que la nulidad solicitada por Torres no sería posible determinar en estos momentos, sino que únicamente podría declararse en la sentencia a dictar en el juicio que previsiblemente se celebre por esta causa.
En su auto, los magistrados subrayan que, al examinar cómo se llevaron a cabo los registros, se comprueba que en el caso de la vivienda del matrimonio Torres "es perfectamente válido" por la presencia de uno de los cotitulares del derecho a la intimidad comprometido, al encontrarse en el domicilio la mujer del imputado, Ana María Tejeiro. Mientras, en lo que a las entidades investigadas se refiere, señala que la jurisprudencia es menos restrictiva por el hecho de que el administrador de una empresa no esté presente.
En esta línea, la Audiencia precisa cómo el auto del juez Castro "se cuidó" de establecer cuál era el alcance subjetivo del registro, en aras a evitar que "sus efectos lesivos se expandieran indebidamente a clientes del despacho que no tuvieran relación con las personas y entidades investigadas".
Por lo demás, señala la resolución, resultan "irrelevantes" las manifestaciones de Torres en cuanto al quebrantamiento de garantías procesales por la no notificación del secreto de las actuaciones, puesto que esta omisión tuvo lugar en el marco de una pieza declarada secreta para la investigación de hechos y datos "al parecer nuevos en la causa principal -caso Palma Arena- que requerían la adopción de medidas restrictivas de derechos que quedarían huérfanas de contenido si fueran conocidas por el investigado".
Asimismo, asevera que la queja del encausado sobre el hecho de que antes de serlo aportó documentación a la causa "tampoco puede ser contemplada como motivo de nulidad alguna y menos para solicitar una decisión sobreseyente", por cuanto la aportación de los documentos "la verificó el recurrente una vez personado" y sin que ello haya supuesto para él "ningún tipo de incriminación". "Su queja carece de contenido y no pretende otra cosa que conseguir un pronunciamiento sobreseyente", sentencia el tribunal.