A principios de este mes el tribunal de garantías admitió a trámite los recursos de ambos líderes abertzales contra sus condenas y abrió pieza separada para estudiar si las dejaba en suspenso mientras resolvía sobre el fondo, lo que de acordarse supondría la excarcelación de los recurrentes, que fueron condenados a seis años y medio de prisión por pertenencia a ETA.

En sus informes, la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional solicita al TC que se deniegue la suspensión de la condena solicitada por Otegi y Díez Usabiaba por la "trascendencia social" de los delitos por los que fueron condenados y también por ser la prisiones impuestas "superiores en más de un año a la pena fornteriza de 5 años, lo que les sitúa fuera de los beneficios" de la medida solicitada.

El Ministerio Público ha presentado concretamente este lunes dos informes, referidos a las piezas de suspensión de los recursos de amparo formulados por Arnaldo Otegi, y los también condenados por "Bateragune" Miren Zabaleta, Arkaiz Rodríguez Torres y Sonia Jacinto García, de una parte, y un segundo recurso de amparo formulado por Rafael Díez de Usabiaga.

Según una nota remitida por la Fiscalía General, el fiscal ante el TC cita en estos documentos la doctrina general establecida por propio tribunal de garantías respecto de la suspensión de las resoluciones judiciales durante la tramitación de los recursos de amparo, según la cual existe una frontera entre las penas cuya duración excede de 5 años, a las que no se aplicaría la suspensión, e inferiores a 5 años, respecto a las cuales con carácter casi general se otorgaría la suspensión.

PENA FRONTERIZA

Así, recuerda que los recurrentes han sido condenados por el Tribunal Supremo a penas de entre seis años y seis años y seis meses, es decir, en todo caso penas superiores en más de un año a la pena fronteriza de 5 años, lo que les sitúa fuera de los beneficios de la suspensión.

La Fiscalía añade que el delito objeto de este recurso "es de gran trascendencia social, por ser un delito relacionado con la organización de una banda armada causante de numerosas víctimas, atendido asimismo el bien jurídico protegido que es la paz social".

En ambas demandas, el fiscal también se muestra contrario a conceder la suspensión de condena respecto de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público.

Por último, el fiscal solicita al Tribunal que se dé la máxima celeridad y un carácter preferente en la tramitación de los mencionados recursos de amparo, dada la situación deprivación de libertad de los demandantes.

De acordarse la suspensión de las condenas, que son de seis años y medio de cárcel, ambos líderes abertzales podrían salir de prisión, donde Otegi permanece desde octubre de 2009. Diez Usabiaga también se encuentra actualmente en la cárcel, aunque logró un permiso para asistir a su madre que le concedió el juez Baltasar Garzón en abril de 2010 y no volvió a un centro penitenciario hasta noviembre de 2011.

En mayo del pasado año, el Tribunal Supremo rebajo de 10 a 6 años y medio la pena impuesta a Otegi y Díez Usabiaga por el delito de pertenencia a organización terrorista que les había puesto previamente la Audiencia Nacional, al considerar que no deberían haber sido condenados en grado de dirigentes.

Por otra parte, la Sala también redujo de ocho a seis años de cárcel la condena al resto de los acusados en la causa de 'Bateragune' Miren Zabaleta, la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y el exresponsable de Haika en Alava Arkaitz Rodríguez.

DISCREPANCIAS EN EL SUPREMO

El magistado del alto tribunal Miguel Colmenero, que fue designado inicialmente como ponente de la resolución, fue sustituido por el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, tras no lograr recabar los apoyos suficientes para sacar adelante su postura, relativa a la devolución de la causa a la Audiencia Nacional por considerar que el tribunal que juzgó el caso no fue imparcial.

Otro magistrado, del Supremo, Alberto Jorge Barreiro, defendió en un segundo voto particular discrepante la absolución de los condenados por haber sido vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia.

La mayoría de magistrados del alto tribunal, sin embargo, consideró acreditado que ETA elaboró entre 2007 y 2008 diversos documentos que determinaban su decisión de hacer primar "externamente y a efectos puramente estratégicos la línea política sobre la lucha armada" y utilizaba a la izquierda abertzale como brazo político. Los acusados habrían desplegado sus actividades políticas siguiendo en verdad los postulados terroristas, dentro de la mecánica de "desdoblamiento" marcada por ETA.

El propio Supremo expuso en su sentencia dudas sobre la imparcialidad de la presidenta del tribunal que juzgó los hechos en la Audiencia Nacional, Angela Murillo, por preguntar al exportavoz de Batasuna si condenaba la violencia de ETA. Tras el silencio del acusado, la juez replicó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esta pregunta".