IRUÑEA. El expresidente del Gobierno de Navarra Miguel Sanz ha comenzado a declarar ante la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona por el cobro de dietas en Caja Navarra.

Sanz, que estaba citado a declarar a las 10 horas, ha llegado al Palacio de Justicia sobre las 9.20 horas acompañado de su abogado, Eduardo Ruiz de Erenchun, ante una gran presencia de medios de comunicación y un fuerte despliegue de la Policía Foral.

El expresidente ha estado esperando en una sala del Palacio de Justicia junto con su abogado, hasta que a las diez en punto ha accedido al Juzgado de Instrucción número 3, en la tercera planta.

También están en la declaración los letrados de los otros dos imputados, el alcalde de Pamplona, Enrique Maya, y el exconsejero del Gobierno foral Alvaro Miranda, quienes declararán la próxima semana.

Igualmente, están presentes los abogados de la asociación Kontuz! y del partido UPyD, denunciantes de los hechos. Finalmente, también está la abogada del exdirector general de CAN Enrique Goñi.

"SUSTENTO CUANTO MENOS DUDOSO" DE LAS DIETAS

La juez que instruye el caso afirmó en un auto hecho público el 21 de marzo que el cobro de dietas en Caja Navarra tenía "un sustento cuanto menos dudoso" y señalaba que "no existe una norma que regule la llamada 'Permanente' hasta que no es regulada de forma expresa en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la entidad, aprobado el 24 de junio de 2011, cuando esas reuniones venían celebrándose y esas dietas cobrándose desde el 31 de agosto de 2010".

En aquel auto, la juez señalaba que algunas de las reuniones de la Permanente "tenían por objeto únicamente darse por enterados de que no había habido ningún acuerdo nuevo por parte de los órganos de gobierno de la entidad, y que en todo caso se limitaban a informar, sin ningún tipo de participación activa por parte de sus integrantes, que únicamente se daban por enterados".

La juez considera que "el pago y cobro" de estas cantidades no constituyen un presunto delito societario, "sino que podrían constituir un delito de cohecho, que es consustancial al delito de prevaricación por omisión".

En concreto, el auto señalaba que "las personas que estaban recibiendo estos pagos presuntamente injustificados eran las mismas que debían llevar a cabo la labor de inspección de la gestión de la entidad pagadora y la definitiva calificación que se realice de ellos dependerá del curso de la causa".