El TC revoca la condena a un miembro de ETA que había denunciado torturas

estima en parte el recurso dela defensa y ordena a la audiencia nacional que dicte una nueva sentencia

MADRID. El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado a la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia para el miembro de ETA Zigor Bravo, que fue condenado a 28 años de prisión por su participación en el atentado con coche bomba contra el funcionario de prisiones Máximo Casado Carrera, cometido en Gasteiz en octubre de 2000. La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó en 2010 a Juan Carlos Subijana y Zigor Bravo como autores de un delito de asesinato terrorista y de daños terroristas.

Subijana se autoinculpó en dependencias policiales e incriminó a Bravo señalando que le había facilitado datos precisos de los movimientos del funcionario porque vivía en el mismo inmueble en el que residían sus padres. No obstante, durante la vista oral denunció que las declaraciones habían sido obtenidas bajo torturas. El caso llegó al Tribunal Supremo, que rechazó que hubiera habido torturas y permitió se tomase como válido el material incautado en los domicilios de ambos sospechosos sin que obrara en las actuaciones una resolución judicial.

El Pleno del Tribunal Constitucional estima ahora parcialmente el recurso formulado y ordena a la Audiencia Nacional que dicte nueva sentencia respecto de Bravo, valorando de nuevo las pruebas y excluyendo las declaraciones ante la Policía no ratificadas en sede judicial. Con Subijana, el TC considera que las resoluciones impugnadas son válidas puesto que, aún anuladas sus declaraciones ante la Policía, la condena sigue sustentándose en otras pruebas incriminatorias. Cosa bien distinta ocurre a juicio del tribunal con Bravo al concluir que una declaración policial inculpatoria de Subijana hacia Bravo en dependencias policiales no permite por sí sola enervar la presunción de inocencia.

El Pleno recuerda que si bien Bravo admitió su pertenencia a ETA, "como es obvio", ello no acredita su participación en el asesinato del funcionario de prisiones aunque dicha confesión podría ser valorada en conexión con otros hechos, "como su accesibilidad a los datos de la víctima por su relación de vecindad o los resultados de los registros efectuados", que revelan la coincidencia entre los documentos hallados y las informaciones de las que disponía ETA. El TC advierte que no puede deducir con estos datos si los hechos son constitutivos de un delito o si bien cabe absolver al recurrente de amparo, porque es competencia de los tribunales penales.