vitoria. Los exparlamentarios vascos de la novena legislatura que se encuentren en paro no podrán percibir las prestaciones por desempleo contempladas para cualquier otro trabajador afiliado a la Seguridad Social, aunque sí podrán recibir una cantidad económica temporal sufragada por la Cámara vasca.
El martes 28 de agosto el Parlamento Vasco se disolverá al publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco el decreto del lehendakari, Patxi López, de convocatoria de elecciones autonómicas para el 21 de octubre. Ese día los diputados autonómicos dejarán de ser parlamentarios, excepto los 23 que formarán parte de la Diputación Permanente de la Cámara durante el proceso electoral. Los exparlamentarios no tienen derecho a cobrar las prestaciones por desempleo si se quedan en paro y por ello la Cámara vasca, por unanimidad, aprobó el pasado 23 de abril una reforma de su Reglamento para la inclusión de los diputados autonómicos en el régimen general de la Seguridad Social a efectos de cotización y prestación por desempleo. Para ello, se modificaron tres artículos del Reglamento y varias disposiciones.
No obstante, para que estas medidas sean efectivas deben ser aprobadas por el Congreso de los Diputados ya que se requiere una modificación de la Ley de la Seguridad Social. En mayo, la Cámara aprobó una iniciativa legislativa que se envió al Congreso para la inclusión en la Seguridad Social de los miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, que supondría que los parlamentarios podrían cobrar el subsidio del desempleo cuando dejen sus cargos y esa ley está pendiente de debatirse en las Cortes Generales.
La reforma del Reglamento de la Cámara vasca establece que hasta que las Cortes no aprueben dicha modificación legislativa estará vigente una disposición transitoria para que los parlamentarios vascos, en el caso de renuncia o extinción de su mandato, puedan percibir una prestación económica temporal equivalente al 40% de una mensualidad de su salario base si están en situación de desempleo.
Esta prestación se abonará mensualmente durante, al menos, tres meses por cada año de desempeño del mandato parlamentario, con un máximo de doce meses.