vitoria. La Audiencia Nacional cerró ayer el capítulo de D3M y Askatasuna ofreciendo una de cal y otra de arena. Por un lado, el tribunal decidió absolver a los once acusados al considerar que promover candidaturas de la izquierda abertzale no es en sí delictivo ni significa que los procesados actuaran bajo la batuta de ETA, con quien no mantuvieron encuentro alguno y en cuyos boletines internos no figuraban sus nombres. La sentencia concluye que trabajaron sin ampararse en la clandestinidad, y que no existen argumentos para colegir que con sus actuaciones buscaran apoyar a la organización, sino que únicamente buscaron respaldar a la izquierda abertzale. Por ello, la posterior ilegalización de las candidaturas no tenía por qué convertir automáticamente a sus promotores en integrantes de organización terrorista. Por otro lado, sin embargo, la Audiencia Nacional no cuestiona la ilegalización de ambas plataformas, a las que considera sucesoras de los partidos proscritos.

Aunque no entrara al fondo de la cuestión -no debía dirimir sobre la ilegalidad de las marcas, sobre la que ya se pronunciaron el Supremo y el Constitucional; sino que solo debía decidir sobre el futuro penal de sus promotores-, la Audiencia Nacional no puso en solfa las ilegalizaciones en ningún momento, y llegó a asegurar que D3M y Askatasuna trataban de dar continuidad a candidaturas vetadas por los jueces. Sobre Askatasuna, en concreto, aseguró que "viene a suceder a Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en su actividad con un mismo ideario, estrategia y programa". A D3M también la considera "sucesora", y la enmarca en esa misma estrategia por la que, según el fallo, ETA habría tratado de contar con un cauce participativo en la vida política. La diferencia con otros casos pasaría por que los procesados no habrían colaborado con la organización "de manera consciente y deliberada".

El salomónico fallo de la Audiencia Nacional no permite aventurar ningún pronóstico medianamente certero acerca del futuro de Sortu, en manos del Tribunal Constitucional. Además de que la Audiencia Nacional no ha puesto pegas a las ilegalizaciones, no ha podido decidir la absolución por unanimidad: aunque los magistrados Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez Valcárcel avalaran esa postura, Nicolás Poveda emitió un voto particular discrepante con el que abogó por condenar a los acusados porque, a su entender, formaban parte de organizaciones integradas en la "trama civil de ETA", y actuaron con el objetivo de "sacar adelante el proyecto civil" de la organización: "Aquellos que se integran en esas derivaciones de ETA lo están haciendo en esta, ya que aquellas son ETA desde su creación".

las opciones de sortu La división en el voto de la Audiencia Nacional, así como el rechazo de los magistrados a poner en duda la ilegalización, podrían sentar un desalentador precedente para Sortu. Por otra parte, la mera absolución de los acusados podría computar como un guiño posibilista. La decisión dependerá de un Tribunal Constitucional más garantista, y el contexto de cese de la violencia podría jugar a favor de la candidatura, aunque los jueces han rechazado en más de una ocasión dictar sentencias en función de la situación política. Un eventual cambio de mayorías entre el sector progresista y el conservador en un Tribunal Constitucional en plena renovación también podría jugar una mala pasada a Sortu, cuyo futuro ha entrado en el orden del día del TC previsto para hoy. Los magistrados se reunirán hasta el jueves, sin que ello suponga que vayan a emitir un fallo o que, incluso, vayan a entrar a debatir siquiera el asunto: no es la primera vez que, aun entrando en el orden del día, el tribunal aplaza el debate por falta de tiempo.

Ayer, por lo pronto, la Audiencia Nacional absolvió a los integrantes de D3M Amparo Lasheras, Agurtzane Solabarrieta, Arantza Urkaregi, Elisabet Zubiaga, Iker Rodrigo, Imanol Nieto, Hodei Egaña, Unai Berrostegieta y Zuriñe Zorrozua; y a los acusados de Askatasuna José Antonio Munduate -como presidente- y Xabier Isasa -secretario-. El fiscal pedía para ellos penas que iban de los seis años y cinco meses de prisión a los cinco años de cárcel por pertenencia a ETA o colaboración con la organización. Solo cuatro de ellos -Lasheras, Solabarrieta, Munduate e Isasa- reconocieron haber participado en alguna de las dos plataformas, pero matizaron que ese vínculo duró hasta la ilegalización. El resto de los procesados limitó su participación a la aportación de su firma para que los partidos pudieran presentarse a los comicios. Todos ellos coincidieron en negar haber actuado bajo las órdenes de ETA o Batasuna.

desde los comicios de 2009 La ilegalización de las candidaturas se remite al 17 de febrero de 2009, cuando el Tribunal Supremo prohibió a ambas formaciones que se presentaran a las elecciones autonómicas. La cita con las urnas terminó arrojando el primer Parlamento Vasco de la democracia sin presencia de la izquierda abertzale histórica, y propició que PSE y PP lograran una mayoría absoluta que no hubieran conseguido de otro modo.

En el caso de Askatasuna, la formación había sido registrada en 1998, si bien había permanecido en un estado de letargo desde 2001, y solo despertó a las puertas de las elecciones de 2009, cuando ya parecía asumido que D3M no iba a pasar el filtro de los tribunales. Dadas las circunstancias, la justicia interpretó que la izquierda abertzale había mantenido a Askatasuna en la reserva para utilizarla como plataforma en caso de que los jueces cortocircuitaran sus otras alternativas, y sus opciones de participar en las elecciones se vieran seriamente amenazadas. La Audiencia Nacional, por su parte, y sin poner en duda esas ilegalizaciones, recalcó ayer que promover candidaturas ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale no supone apoyar a ETA "de una forma consciente y deliberada".

"Promover candidaturas ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale, ser su candidato, apoderado, interventor, aunque sea de un partido ilegalizado posteriormente, por sí mismo no supone un comportamiento antijurídico", enfatiza la sentencia, que puntualiza que los acusados se han limitado a ejercer los derechos políticos de participación "de los que son titulares y de cuyo ejercicio no han sido suspendidos o inhabilitados". "La ilegalización de un partido y su posterior disolución es una sanción que solo afecta a la persona jurídica, pero no a los promotores", remacha. Ese mismo argumento sirvió para absolver a los veinte imputados en el caso Udalbiltza. La Audiencia Nacional defendió en su sentencia de enero del pasado año que la ilegalidad de una formación política no implica necesariamente que sus promotores sean miembros de ETA o colaboren con ella. Ese principio dejaba en una precaria situación a aquellas ilegalizaciones que habían sido justificadas en la presencia de personas contaminadas en unas determinadas listas. Si, según la Audiencia Nacional, promover un partido que después es ilegalizado no es delito, las personas que han militado en él no deberían tener problemas para repetir en otra lista.

Por otra parte, y volviendo al caso de D3M y Askatasuna, la falta de conexión e interlocución de los procesados con ETA les exime de cualquier responsabilidad penal, al contrario de lo que sucediera con el caso Bateragune, cuando el Tribunal Supremo decidió condenar a los acusados -entre ellos, a Arnaldo Otegi- esgrimiendo las supuestas reuniones con activistas y su presunta subordinación a la organización armada.