Donostia. Como es muy complejo determinar quién abandonó Euskadi o Navarra por la presión de ETA, los expertos académicos a los que el Gobierno español ha encargado un informe sobre el voto exiliado apuestan por que tenga derecho a voto "todos los electores que, habiendo residido durante un determinado tiempo en el País Vasco o Navarra, se hayan trasladado a cualquier otro lugar del territorio nacional con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma".

Los antiguos habitantes de la CAV y Navarra dispondrían -en virtud de esta propuesta inicial- de entre tres y seis meses desde que entrara en vigor la reforma de la Ley Electoral para solicitar "por una sola vez" y de manera irrevocable su cambio "ante la Oficina del Censo Electoral".

Lo harían, siempre según la ponencia del profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense Fabio Pasqua que cita Europa Press, "mediante un formulario tipo que pudiera facilitárseles", y serían "incluidos en la sección del Censo correspondiente en su último domicilio acreditado en el País Vasco o Navarra, con la correspondiente baja en la sección censal de su domicilio actual y con validez para todos los procesos electorales".

El informe Pasqua, de 22 páginas y que según la agencia recibió "felicitaciones casi unánimes del grupo de 20 expertos convocados" por Interior a la jornada a puerta cerrada Residencia y Derecho de Sufragio. Análisis del caso vasco, se hace eco de la principal dificultad que tenía este debate desde que el presidente del PP en Euskadi, Antonio Basagoiti, lo lanzó: cómo determinar y demostrar quién abandonó estos territorios por presión o amenaza de ETA.

"Todos los electores" Ante esto, Pasqua recomendó en la jornada del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales que deben ser "todos los electores que hayan estado avecindados en el País Vasco o Navarra y posteriormente se hayan desplazado a otra parte del territorio nacional", ya que sobre la mesa está "la dificultad de probar las razones que llevaron al abandono del domicilio en el País Vasco, así como por imperativos constitucionales derivados del derecho a no responder sobre la propia ideología, religión o creencias".

Esta propuesta de reforma realizada por el profesor titular de Derecho Administrativo de la Complutense y también letrado de las Cortes Generales, que deberá volver al Ministerio del Interior y que será el responsable de tramitarla como considere oportuno -lo más probable es que sea por el trámite de urgencia-, está planteada ad hoc para Euskadi y Navarra y ya prevé "la reacción política que pueda suscitarse".

El informe Pasqua advierte de que, dado el perfil ideológico que predomina en la diáspora vasca que se vería afectada por esta modificación, sería presumible que surja oposición a una reforma de tal calado, incluso con recursos ante el Tribunal Constitucional, ya que, según reconocen varias fuentes parlamentarias a este diario, se vulneraría el principio de igualdad electoral, ya que no se podrían acoger a estos cambios, por ejemplo, aquellos gallegos que residan en Madrid o vallisoletanos que se hayan trasladado a Barcelona.

Aun así, la ponencia no obvia la justificación que pretende darle el PP a estas modificaciones y reconoce que "aunque son muchas las ciudades españolas donde se han cometido atentados", ha sido en Euskadi y Navarra donde "el ambiente y la presión social han podido ser tan intensos como para impulsar la marcha de ciudadanos por razones políticas".

Fechas Una de las claves a definir, según recoge Europa Press, es establecer "una fecha límite de salida del País Vasco o Navarra". Ante esto, se contempla como "razonable" que se puedan acoger todos aquellos que abandonaron estos territorios antes de la declaración de cese definitivo de la violencia que hizo ETA el 20 de octubre de 2011, aunque el ponente se cubre las espaldas al afirmar que esta fecha "supondría tal vez dar excesiva validez a los comunicados de un grupo terrorista, por lo que bien pudiera escogerse otro momento más neutral".

Tras insistir que es una reforma con encaje legal en la Constitución española y en los Estatutos de las dos comunidades autónomas, admite que existen "importantes diferencias a tenor de los distintos procesos electorales". La "complejidad adicional" se presentaría únicamente los comicios autonómicos, también regulados por los respectivos estatutos y que podrían presentar "alguna complejidad adicional". Aun así, el ponente afirma que con base la Ley Electoral dota de suficientes competencias para regular los cambios "con carácter vinculante para los legisladores autonómicos".

La ponencia cuenta con un anexo en el que tan sólo se propone cinco modificaciones en la Loreg con los que a su juicio la reforma sería "completa". Afectaría a los artículos 2, 30, 33bis, 209 y la introducción de una disposición transitoria novena. Las fuentes de Europa Preess vaticinan un debate largo dado la complejidad de algunas cuestiones y de momento han vuelto a ser citados para dentro de 15 días.