BILBAO. La sentencia, a la que ha tenido acceso hoy Efe, ha rechazado la absolución a Ibarra que había dictaminado la Audiencia vizcaína y le ha condenado además al pago de una multa de más de 4.500 euros y a abonar las costas del proceso, cuya investigación comenzó en el año 2002 por parte de la Fiscalía Anticorrupción.
Así, la Sala Segunda de lo Penal del TS ha admitido en parte el recurso de la Fiscalía, pero ha rechazado condenar al principal acusado por los delitos de cohecho, desobediencia y prevaricación, y ha absuelto a su secretaria.
El tribunal vizcaíno, presidido por Juan Pablo González, consideró en un resolución de abril de 2011 que no había pruebas suficientes que acreditaran que el que fuera responsable de Inspección de la Hacienda de Vizcaya y tres de sus colaboradores, también acusados como colaboradores necesarios, dieran un trato de favor a un grupo de contribuyentes y que Juan Ramón Ibarra se enriqueciera por ello.
La Audiencia de Vizcaya resolvió que no se había probado que "la introducción de datos no reales" sobre más de 200 contribuyentes en un programa informático de la Hacienda vizcaína hubiera "generado un trato de favor consistente en la no investigación o comprobación de los contribuyentes afectados".
Además, dedicó un apartado de la resolución para desacreditar los informes periciales sobre los que se basaba la acusación y criticó que "exceden notablemente" de lo que debería ser un análisis técnico, ya que "entran en cuestiones jurídicas que les son ajenas".
Sin embargo, un año más tarde el Supremo ha considerado probado que Ibarra, en su cargo de subdirector de Inspección de Hacienda desde 1989 hasta 2004, ordenó cargar en un programa informático a 209 contribuyentes vizcaínos, de manera que cada vez que funcionarios del área de Gestión o inspectores actuarios pretendían acceder a ellos "se topaban con una traba" que les impedía la entrada.
Tras elaborar ese listado de contribuyentes, "el acusado creaba la mera apariencia de que iban a ser inspeccionados por él", si bien esa inspección "no se efectuaba".
Además, Ibarra "ordenaba introducir datos no reales dentro del sistema informático" para conseguir que algunos contribuyentes le fueran asignados como inspector, de ahí la falsedad por la que se le condena.
El TS advierte también de que la existencia del listado de Ibarra "afecta a las relaciones jurídicas entre la Hacienda Foral y los administrados", porque "menoscaba la seguridad del tráfico jurídico interno" de la Hacienda vizcaína.
El Supremo cree que ese listado de contribuyentes creado para que nunca fueran inspeccionados perjudicaría al resto de ciudadanos "que sí abonaban los impuestos".
Finalmente el tribunal elude profundizar en las razones por las que Ibarra favorecía a ciertos contribuyentes, porque no hace falta constatar la motivación para probar el delito del que se le acusa.
La Diputación Foral de Vizcaya, dirigida por el PNV, que retiró su acusación al entender que la actuación de Ibarra no había causado daño a las arcas públicas, exigió tras la primera absolución que los partidos de la oposición se excusaran por los "graves infundios y juicios paralelos" realizados sobre el caso.
Fuentes de la Diputación vizcaína consultadas hoy por Efe han rechazado en esta ocasión analizar la condena.