MADRID. Éste será el primer anteproyecto de ley del Gobierno que preside Mariano Rajoy, que ya había dicho durante la campaña y en el debate de investidura que quería que su primera gran ley se centrara en el control del déficit. El anteproyeto, que afecta a todas las administraciones, ha recibido el visto bueno de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y en la Comisión Nacional de Administración Local.
El texto desarrolla la reforma constitucional que se aprobó en agosto y especifica que al finalizar el periodo transitorio todas las administraciones públicas deben presentar equilibrio o superávit. Se considera que se cumple este requisito cuando el déficit estructural no supere el 0,4% del PIB y la deuda de las administraciones en su conjunto no supera el 60% del PIB, salvo en circunstancias excepcionales como catástrofes naturales, recesión económica grave o situación de emergencia extraordinaria.
Tanto el Estado como las comunidades autónomas y grandes ciudades deberán aprobar un techo de gasto con carácter previo a la elaboración de sus presupuestos basándose en una regla de gasto que incorpora la normativa europea en esta materia. Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria se tendrá en cuenta la regla de gasto establecida y el déficit estructural alcanzado.
En caso de desviación, el objetivo deberá contemplar una reducción mínima anual del 0,5% del PIB para el conjunto de administraciones públicas, que se distribuirá en función de la administración responsable y de los límites establecidos para cada administración.
Para la fijación del objetivo de deuda pública se tendrá en cuenta el volumen alcanzado en el ejercicio inmediato anterior. Si se exceden los límites establecidos, se deberá garantizar una senda de reducción, siguiendo la normativa comunitaria, de al menos una veinteava parte anual de la desviación. Una vez cumplidos los objetivos, cada territorio elaborará sus propias cuentas y decidirá a qué quiere destinar sus presupuestos. Si hay desviaciones, entrarán en juego los mecanismos correctores para reorientar los objetivos y sanciones cuando sea necesario. Estas sanciones atenderán tendrán en cuenta la reiteración y la magnitud de la desviación.
DEPÓSITOS Y MULTAS PARA LOS QUE NO CUMPLAN
Así, las administraciones que incumplan sus planes para corregir las desviaciones de déficit deberán constituir un depósito, que podrá convertirse en multa en caso de que los incumplimientos se reiteren. La normativa también establece también un mecanismo de alerta temprana y de respuesta inmediata ante la desviación en los planes correctores.
De hecho, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá enviar una delegación a cualquier administración incumplidora para analizar la situación, tal y como ocurre en la Unión Europea. Finalmente, la Ley refuerza el principio de transparencia, ya que las administraciones tendrán que acompañar sus proyectos de presupuestos de la información precisa para establecer la equivalencia entre el presupuesto y el déficit o superávit en términos de contabilidad nacional. Hasta ahora esta exigencia sólo se contemplaba para el Estado.
Además, los presupuestos deberán recoger información sobre la necesidad de endeudamiento, las inversiones de las empresas públicas, los datos de evolución de la deuda pública, los avales otorgados, las obligaciones no imputadas al presupuesto y los compromisos de gasto derivados de la utilización de fórmulas de pago aplazado.