MADRID. El alto tribunal concluye que no ha resultado debidamente acreditada la comisión de los delitos de torturas o de lesidones.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa condenó en diciembre de 2010 por un delito grave de torturas graves a cuatro años y seis meses de cárcel al sargento que se encontraba al mando del operativo policial por no haber impedido las agresiones. Por un delito de torturas graves fue condenado también otro agente a dos años y seis meses, mientras que los dos restantes fueron condenados a dos años de prisión cada uno. Otros once agentes fueron absueltos.

La causa se abrió a raíz de las denuncias presentadas por Igor Portu y Mattin Sarasola, que fueron capturados por la Guardia Civil en Mondragón el 6 de enero de 2008. Tras su arresto denunciaron que habían sufrido golpes y malos tratos que les habían provocado lesiones. Los agentes, por su parte, alegaron que la detención había sido violenta y tuvieron que emplear la fuerza física necesaria y proporcional para lograr su detención, además de inscribir las denuncias de torturas en la estrategia diseñada por ETA.