MADRID. En un auto notificado este lunes, el magistrado accede a la petición de la Fiscalía de que se archivara la causa al compartir con ésta la opinión de que lo sucedido no encaja en el delito contra las instituciones del Estado recogido en el artículo 497 del Código Penal que se imputó a Toledo y a los otros, ya que no hubo perturbación de la sesión parlamentaria.

Lo sucedido, "sin perjuicio de haber motivado la intervención del presidente de la Cámara ordenando el desalojo de los imputados (...), no llegó a colmar el presupuesto típico exigido (...), toda vez que ante la inmediata ejecución de la orden emanada de la autoridad competente no llegó a producirse interrupción, aplazamiento o suspensión alguna de la sesión", dice el juez.

Ruz añade que la sesión del Congreso "pudo seguir su curso normal, comenzando la votación de la enmienda correspondiente -relativa a la situación del Sáhara- de forma inmediatamente consecutiva a los hechos objeto de las presentes actuaciones, como se constata en el Diario de sesiones del Congreso y en la grabación audiovisual de la referida sesión".

Según el acta de ese día, Toledo y el resto de los activistas prosaharauis interrumpieron el debate parlamentario con gritos de "El Sáhara no se vende, libertad", tras lo que fueron desalojados de la tribunal reservada al público y entregados a la policía.

El caso pasó al Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, que se inhibió en favor de la Audiencia Nacional, ya que éste es el órgano competente para investigar los delitos cometidos contra instituciones del Estado.

Aunque el atestado policial señalaba que los imputados también habían coreado gritos como "diputados chorizos", el juez señala que éste no se escucha en la grabación de la sesión ni fue recogido en el acta correspndiente, por lo que no lo tiene en cuenta.