Así lo ha establecido el pleno del TC en una sentencia en la que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Catalunya contra varios artículos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 2001, que consideraban que vulneraban la autonomía política y financiera de la Generalitat.

La sentencia recuerda que la libertad de las Comunidades Autónomas para establecer un plan de ingresos y gastos no se establece constitucionamente "con carácter absoluto" y que la autonomía financiera de las mismas "no excluye, sin embargo, la existencia de controles, incluso específicos".