vitoria. El Tribunal Constitucional analizará desde hoy y hasta el jueves los recursos de 16 condenados -14 de ellos presos de ETA- a los que se ha aplicado la llamada doctrina Parot, que obliga a computar los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión.

El Constitucional ya aclaró el pasado mes de mayo en una nota oficial que resolvería "caso por caso" los recursos de los reclusos cuyas condenas se han revisado, por lo que no habrá un único pronunciamiento que avale o revoque dicha doctrina ni se examinará su legalidad. Las circunstancias de cada uno de los recurrentes son distintas, a lo que hay que añadir que unos fueron condenados por el Código Penal de 1973 mientras que a otros se les aplicó el vigente en 1995 pese a que los hechos juzgados eran anteriores.

Uno de los primeros casos que verá el pleno del Constitucional será el del exmiembro del comando Araba José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, quien iba a salir de prisión el 29 de marzo de 2006 y que, tras serle aplicada esta doctrina cinco días antes de esa fecha, seguirá encarcelado hasta el 21 de marzo de 2018.

Gaztañaga fue el primer activista al que se aplicó la doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo el 20 de febrero de 2006, en una sentencia en la que rechazó un recurso del exmiembro del comando itinerante de ETA Henri Parot y ordenó que el cómputo de las redenciones se hiciera el total de las condenas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años.

Los 16 recursos de amparo que el Constitucional comenzará a examinar hoy son los primeros de los 28 admitidos a trámite por el alto tribunal, de los que veinticuatro corresponden a presos de la organización terrorista.

rechazo Además del recurso presentado por el preso que ha dado nombre a la doctrina, el Constitucional ha rechazado por motivos formales otro medio centenar de recursos, entre ellos los de miembros de la banda armada como José Antonio López Ruiz, Kubati -condenado por el asesinato de la disidente María Dolores González Katarain, (Yoyes) o Isidro María Garalde, Mamarru.

A pesar de que sus destinatarios hayan sido presos de ETA en su gran mayoría, la doctrina Parot también se ha aplicado a condenados por delitos comunes, como Pedro Luis Gallego, conocido como el violador del ascensor.