Vitoria, 5 jul (EFE).- Un Juzgado de Vitoria ha absuelto al secretario general de los socialistas alaveses, Txarli Prieto, de ejercer acoso laboral contra la que fuera su secretaria, aunque ha considerado que su despido fue improcedente y que deberá ser readmitida o indemnizada.

El Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria rechaza en una sentencia, a la que hoy ha tenido acceso Efe, la demanda interpuesta por la secretaria de Prieto, Idoia García, y absuelve al dirigente socialista, así como al propio partido y al secretario de Organización, Víctor García Hidalgo.

Sin embargo, considera que el despido de esta empleada no fue procedente porque no se ha demostrado suficientemente que trabajara en la empresa de su marido cuando estaba de baja, como alegó el PSE-EE, por lo que insta a este partido a que la readmita en el plazo de cinco días o la indemnice con más de 86.000 euros, a los que se suman los salarios que dejó de percibir desde su despido el pasado mes de febrero.

Idoia García, empleada en el PSE-EE de Álava desde 1991, fue secretaria de los secretarios generales Fernando Buesa, Javier Rojo y, desde 2005, de Txarli Prieto.

En septiembre de 2008 estuvo unos 20 días de baja por "trastorno de ansiedad", a la que siguió otra baja de varios meses por una recaída y volvió a estarlo durante un año, desde mayo de 2010 hasta el mismo mes de 2011 con un diagnóstico de "reacción aguda al estrés".

Ya en mayo de 2010 recibió una carta del secretario de Organización del PSE en la que se le sancionaba por incumplimiento reiterado de su horario laboral, y su relación de trabajo concluyó en febrero de 2011, cuando estando de baja recibió la carta de despido acusada de trabajar en la empresa de su marido durante su incapacidad laboral.

Idoia García solicitó la nulidad del despido y una indemnización de 178.000 euros al considerar que el "hostigamiento" que sufrió por parte de Txarli Prieto fue "una represalia" ante su "negativa a "comulgar con actitudes contrarias a sus principios".

El fallo judicial entiende no obstante que la versión de la trabajadora es "una interpretación interesada y parcial" de los hechos, ya que si ella alega que perdió la confianza de Prieto en el año 2007, no se entiende que en noviembre de 2008 fuera designada para velar por los horarios del resto de empleados del partido.

Tras reincorporarse al trabajo en abril de 2009, dejó de ser la secretaria de Prieto y pasó a ser una "mera administrativa", algo que según el Juzgado no vulneró sus derechos.

Por este cambio laboral ella alegó devaluación profesional, escarnio público y aislamiento social, pero la sentencia concluye que no se ha probado que sufriera acoso laboral o que la enfermedad que padeció se debiera a una conducta culpable de la empresa.

El Juzgado analiza por último su despido, que el PSE justificó por su trabajo en la empresa de su marido cuando estaba de baja y aportó un informe elaborado por detectives que comprobaron presuntamente que en enero de 2011 la trabajadora se encontraba por las tardes en dicha compañía.

La jueza cree que esos seguimientos constituyen una prueba "insuficiente" para demostrar que ella trabajaba efectivamente en esa empresa, aunque fuera "sospechosa su permanencia continuada en dicho almacén".

Por todo ello, considera improcedente el despido y absuelve a los demandados, sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. EFE