madrid. Después de que la Audiencia Nacional no viera enaltecimiento del terrorismo en la exhibición de fotografías de presos de ETA en el caso contra la comparsa bilbaína Txori Barrote, ayer, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo le enmendó la plana al establecer que mostrar instantáneas de reclusos de la organización armada supone "un ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo", por lo que debe calificarse y condenarse como delito de enaltecimiento.

En una sentencia de 27 folios, el alto tribunal, pese a fijar doctrina sobre este asunto, absuelve a los cuatro responsables de la comparsa por mostrar en sus txosna hasta 95 imágenes de activistas encarcelados durante la Aste Nagusia de hace tres años, ya que la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en octubre sobre este asunto no identificó quiénes fueron los que colocaron las fotografías. El fallo cuenta con el voto particular del magistrado José Antonio Martín Pallín, que discrepa de sus compañeros al considerar que la exhibición sin más de las citadas instantáneas no debería penarse en aras a la libertad de expresión.

Para la mayoría de la Sala, sin embargo, el propio "fenómeno terrorista" justifica ampliamente el delito de enaltecimiento, "que enfrenta una fenomenología delictiva de enorme importancia social, en la que incluso personas y grupos inicialmente ajenos a la propia actividad ilícita contribuyen a ella, reforzando su actuación mediante mensajes de justificación y claro apoyo". La sentencia del Supremo afirma que el enaltecimiento "es la opción directa de quienes deciden, de forma inequívoca ensalzar o alabar, a mayor honra y gloria, a quienes han cometido actos delictivos terroristas y precisamente por haberlos cometido".