MADRID. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, se ha hecho pública cuando el Tribunal Constitucional tiene pendientes de resolución cerca de medio centenar de recursos, la mayoría presentados por presos de ETA, que cuestionan la legalidad de esta doctrina, que consiste en la aplicación de los beneficios penitenciarios a la totalidad de la condena de un preso, y no al máximo del cumplimiento fijado para la misma.

En este caso, se confirma el auto dictado por la Audiencia de Albacete en noviembre de 2010 que ordenó el ingreso en prisión de Seco por aplicación de la 'doctrina Parot' pese a que la liquidación de condena inicial fijó su salida de prisión para el 31 de octubre de ese mismo año. Esta decisión del Supremo tiene como consecuencia que el preso no saldrá de prisión hasta el 17 de noviembre de 2023.

La defensa recurrió por considerar que el auto de liquidación era "cosa juzgada" y no se podía modificar. El Supremo desestima la alegación porque esta resolución concreta fue anulada después de ser recurrida por la acusación particular, a la que no se había notificado la propuesta, y más tarde se dictó el auto que alargó la prisión de Seco hasta 2023, que es el que ha sido recurrido ante el alto tribunal.

"Las resoluciones que aprueban las liquidaciones de condena efectuadas al penado tienen (...) carácter provisional --dice el Tribunal Supremo--. (...) En consecuencia, no se les ha reconocido los efectos propios de cosa juzgada" y no hay problema para aplicar la 'doctrina Parot" en estos casos.