Vitoria. "La conclusión lógica es que ETA, en esa fecha, no controla Udalbiltza, y por lo tanto la hipótesis según la cual Udalbiltza es un proyecto de ETA no es válida. La asamblea de electos es, simplemente, una idea y un proyecto nacionalista, pero no terrorista". Ésta es una de las muchas conclusiones que en el mismo sentido recoge la sentencia absolutoria que ayer dictó la Audiencia Nacional respecto a los 20 encausados en el proceso seguido contra la denominada Udalbiltza Kursaal, la asamblea de electos vascos de la izquierda abertzale.

Argumentos que deslindan de manera categórica la coincidencia ideológica con "los objetivos políticos que los terroristas proclaman como justificación de su conducta criminal" de cualquier tipo delictivo, abriendo una interesante brecha jurídica en el actual escenario de debate sobre el inminente intento de la izquierda abertzale ilegalizada de registrar un nuevo partido político.

El sumario 6/2003 echa a andar de la mano del juez Baltasar Garzón en 2002, aunque fue al año siguiente, en vísperas de las elecciones municipales y forales, cuando bajo la acusación de supuesta integración en banda armada se produjo la operación que acabó con la detención de 13 personas y la suspensión de actividades de la Udalbiltza de la izquierda abertzale, desgajada de la asamblea de electos en la que siguieron tomando parte los ediles de PNV y EA. La sentencia de 61 páginas dictada ayer por la sección primera de la Sala de lo Penal, con Javier Gómez Bermúdez como ponente, ahonda en una vía crítica de la Audiencia Nacional con la recurrente tesis del todo es ETA -ya ocurrió algo similar en la causa contra Jarrai-Haika-Segi-, en este caso bajo el rotundo paraguas de que "no es objeto de discusión que la Constitución permite defender por vías pacíficas cualquier idea o proyecto político, incluidos aquéllos que suponen una modificación constitucional o una alteración de la actual configuración del Estado".

huérfanos de pruebas Gómez Bermúdez desmonta la tesis acusatoria -"la entidad denominada Udalbiltza Kursaal constituye una plataforma bajo el control directo y exclusivo de ETA, a través de Ekin y del suspendido e ilegalizado partido político Batasuna"-, incluso antes de entrar en cuestiones de un mayor calado jurídico, basándose en la pura instrucción de la causa y las pruebas aportadas -de las que en algún caso cuestiona su "endeblez"-: el fallo constata "la ausencia de relación o vinculación económica entre Udalbiltza y ETA" y subraya que los policías comparecientes en el juicio no pudieron demostrar "una vinculación directa entre ETA y la labor desempeñada por los procesados en Udalbiltza, sin que se hayan realizado informes personales de la actividad supuestamente delictiva de cada uno de ellos".

La sentencia considera "huérfana" de prueba una de las bases argumentales de la acusación del Ministerio Fiscal, a saber, que "la discrepancia de los representantes del PNV y EA sobre cuál debía ser el modelo a seguir con Udalbiltza y, en especial, el carácter alternativo a la institucionalidad y legalidad vigentes que ETA había diseñado para Udalbiltza hace que la organización terrorista dé por finalizada la tregua en noviembre de 1999". El fallo recuerda que la ruptura de la tregua tuvo lugar en diciembre de 1999, más de un año antes de la asamblea del Kursaal -"no puede establecerse relación entre ruptura de tregua y asamblea del Kursaal"- y que "la líneas maestras de cómo va a actuar Udalbiltza se establecen en febrero y septiembre de 1999, cuando se conforma también su organización y estructura de funcionamiento".

de "condena" y ley de partidos Pero, más allá de estas concreciones, la sección primera de la Sala de lo Penal hace una serie de concreciones que resultan realmente relevantes a la hora de analizar jurídicamente la tesis que ha guiado numerosas instrucciones de la propia Audiencia Nacional -desde el famoso 18/98 a las causa contra Egunkaria-, el recurrente todo es ETA. Y la sentencia dice cosas como que "la tesis acusatoria queda reducida a la coincidencia o adhesión ideológica de los procesados con algunos de los objetivos políticos que los terroristas proclaman como justificación de su conducta criminal, lo que, por sí, no constituye delito alguno".

El ponente va más allá y recuerda que "en un estado democrático quedan fuera del ámbito penal la acción política y las opiniones y manifestaciones ideológicas, gusten éstas o no, sean mayoritarias o minoritarias, sean compartidas o no. Y lo hace incluso cuando éstas repugnen a la inmensa mayoría, como ocurre con el silencio o la falta de condena de los atentados terroristas". Una interesante alusión al tema de la condena o del desmarque expreso de la violencia de ETA, eje en este momento de la controversia en torno a la viabilidad que puedan tener los estatutos del nuevo partido de la izquierda abertzale histórica que, según han afirmado sus propios líderes, se presentarán no más allá de comienzos de febrero.

De hecho, y en relación a la alegación de las acusaciones respecto a la intervención en la configuración de las plataformas electorales "como una prueba palpable del sometimiento de Udalbiltza a ETA", el fallo hace referencia expresa a la Ley de Partidos para hacer una doble consideración. En primer lugar, advierte de que "el intento de concurrir a las elecciones por parte de la izquierda abertzale, con una u otra fórmula, no es en sí misma delictiva". En segundo, que "la ilegalidad de una formación política, coalición, agrupación de electores o cualquier otra forma de participación en unas elecciones no implica necesariamente que sus promotores, impulsores o coordinadores sean integrantes o colaboradores con una organización terrorista".

en su contexto Esta sentencia gana relevancia por el momento en que se produce y por los precedentes que se conocen. Indudablemente, algunas de las conclusiones antes mencionadas en torno a los límites entre la coincidencia de objetivos políticos y la actividad delictiva terrorista lanzan una sombra incuestionable sobre el proceso que la izquierda abertzale ilegalizada tiene abierto para intentar recuperar su legalidad. Más cuando hace once días que ETA decretó un "alto el fuego permanente, general y verificable" y cuando este fallo judicial casi coincide en el tiempo -apenas tres días después- con la operación policial contra supuestos integrantes de Ekin y Askatasuna.

Este operativo fue justificado por Interior sobre la acusación de la "doble militancia" de algunos de ellos en la exBatasuna y en Ekin, de manera que este último pueda ejercer "su función principal, que no es otra que asegurar el papel de ETA como garante y vanguardia de todo el movimiento, así como hacer llegar a la banda terrorista de forma directa información de las organizaciones del complejo de apoyo".

¿ahora qué? La pregunta respecto a esta sentencia es ¿y ahora qué? Porque no es la primera vez que la Audiencia Nacional dicta una sentencia en parámetros similares a éste y el Tribunal Supremo la enmienda después. La Fiscalía confirmó ayer que no recurrirá, pero la acusación popular aún no ha dicho qué hará y tendría a su favor el referente de la causa contra Jarrai-Haika-Segi.

En aquel caso, la sección cuarta de lo Penal, en junio de 2005, desligó a los encausados del delito de integración en banda armada, reduciendo la condena al de integración en asociación ilícita -pues éstas habían sido ilegalizadas- porque "aun cuando tuvieran por sí mismas (Jarrai, Haika y Segi) una finalidad ideológicamente próxima a la que, con su actividad armada, persigue la organización terrorista ETA, desplegaban actuaciones además de las legítimas que nunca se enmarcaban en la utilización de las armas".

Fue la Fiscalía quien requirió entonces al Supremo una aclaración de esta sentencia, por su incidencia en causas aún no juzgadas en aquella época, como la del sumario 18/98, pero también sobre éste de Udalbiltza, o el aún pendiente de juicio 35/02, sobre la supuesta subordinación de Batasuna a ETA y su financiación a través de las herriko tabernas, cuya vista oral debería celebrarse en torno a la primavera y en la que estarán encausados dirigentes como Arnaldo Otegi o Joseba Permach. Y el Supremo, en enero de 2007, días después de que ETA reventara el aparcamiento de la T-4 de Barajas, concluyó que Jarrai-Haika-Segi constituyen "asociaciones ilícitas constitutivas de banda, organización o grupo terrorista".