MADRID. El Constitucional rechaza así, en un total de siete autos notificados hoy, los recursos de súplica que el Gobierno y el Parlamento catalanes interpusieron contra la providencia en la que el tribunal acordó el pasado 27 de mayo que no había lugar a la petición de estas instituciones de que se declarara incompetente para resolver los recursos contra el Estatuto de Catalunya.
En las resoluciones notificadas hoy, el Constitucional recuerda que su ley orgánica (LOTC) establece que los magistrados permanecerán en funciones hasta que tomen posesión sus sustitutos y rechaza que se puedan poner límites a ese periodo de interinidad.
"Eso significa tanto como pedir a este tribunal que por sí mismo añada límites a un precepto de nuestra Ley orgánica, a la que estamos sometidos, lo que es incompatible con nuestra sumisión a la misma y sobre cuya constitucionalidad no encontramos dudas", señalan los autos.
Los magistrados recuerdan además a las instituciones catalanas que el hecho de que no se haya sustituido a los cuatro magistrados cuyo mandato concluyó en 2007 ni a Roberto García-Calvo, que falleció en 2008, "en modo alguno es imputable" al tribunal, "ni a sus miembros", ni puede afectar "al deber institucional del tribunal de ejercer la jurisdicción que tiene atribuida".
"El análisis crítico de los recurrentes sobre la situación de prórroga de los magistrados, en realidad, se equivoca de destinatario", dicen los autos, en alusión a que son el Senado y el Congreso los que tienen la misión de designar a los miembros del tribunal cuando vencen sus mandatos.
También rechaza el Constitucional las alegaciones sobre la pérdida de independencia e imparcialidad del tribunal, basadas en "la coincidencia reiterada en el sentido del voto de grupos de magistrados", que según los recurrentes "podría inducir a pensar que existen criterios extrajurídicos en tales actuaciones".
El pleno, que afirma que ese argumento se basa en "circunstancias expuestas por los medios de comunicación social", dice que, en cualquier caso, no tienen incidencia en la composición del tribunal y que sólo podrían servir para intentar recusar individualmente a los magistrados.
Por último, los autos señalan que tampoco tiene ninguna incidencia "la circunstancia de que el recurso de inconstitucionalidad se dirija contra disposiciones que, formando parte de un Estatuto de Autonomía, hubieran sido sometidas a referéndum".