MADRID. Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que estima parcialmente el recurso que el acusado interpuso contra la sentencia dictada el pasado mes de junio por la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional condenó al acusado por estos hechos a dos años de prisión, lo que sí confirma el Alto Tribunal, que deja sin efecto como responsabilidad civil la citada indemnización por daños morales porque en la causa ni el fiscal ni la propia perjudicada pidieron la citada cantidad, que fue reclamada por el PP.

"Tampoco aparece en toda la causa adhesión a la petición hecha por otro, en este caso el PP", explica la resolución.

La Fiscalía y la acusación particular pidieron al TS que elevara dicha pena de cárcel y que fuera condenado por un delito de atentado contra la autoridad, ya que Arrúe fue "amenazada y aterrorizada" por ser edil, lo que no estima el Alto Tribunal.

Según explica, "en el caso de autos no ha quedado probado que se atacara el bien jurídico que se protege en el delito de atentado, por considerar que el sujeto activo no tenía el propósito, ni tampoco se representaba como efecto de su conducta de que actuando de ese modo se atacara, ofendiera, denigrara o desconociera la dignidad de la función pública que ostentaba la ofendida entorpeciendo su ejercicio".

"En definitiva, esta sala entiende que no se actuó con ocasión del ejercicio de las funciones de concejal, ni el prestigio, dignidad y libre desempeño del cargo resultó afectado", concluye.

En su sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que también impuso a Zigor Goikoetxea una orden de alejamiento de su víctima por un periodo de cinco años y la prohibición de residir en Getxo, consideró probado que el acusado, "con el ánimo de atemorizar", le hizo "un palmario anuncio de muerte" a Arrúe, diciéndole: "antes de cinco años te vamos a matar".

Los hechos tuvieron lugar sobre las 12:15 horas del 10 de agosto de 2008 con ocasión de las fiestas que se celebraban en la localidad de Algorta, en la plaza Biotz Alai, cuando el acusado se percató de la presencia de Arrúe, a la que conocía con anterioridad y se aproximó a ella, apuntándola con un dedo.

Lo que no quedó probado para la Audiencia Nacional, y por ello no le condenó a los seis años de cárcel que pedía la Fiscalía, es que las amenazas fueran de carácter terrorista, ya que no se ha determinado "la pertenencia del acusado a ETA o a alguna de sus filiales", ni que actuase o colaborase a su "servicio".

Goikoetxea ya fue condenado en 2002 por un delito de injurias por insultar a esta misma edil en un pleno del Ayuntamiento diciéndole "chula", "hija de puta" y "tu no te vas a escapar".