a reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre la gestación subrogada -la segunda que dicta el alto tribunal al respecto- ha vuelto a poner sobre la mesa la ilegalidad de este sistema de vientres de alquiler, más allá de las consideraciones morales que pueda conllevar, aunque no termina de zanjar la práctica real de este polémico modelo de maternidad/paternidad. La gestación por subrogación implica que una mujer accede mediante un contrato a gestar en su vientre a una criatura que, una vez nacida, pasará a ser hijo legítimo, e inscribirse como tal, de otra persona o pareja, de modo que la madre biológica renuncia a su maternidad y pierde todos sus derechos sobre él. Esta práctica es ilegal y está prohibida -al igual que en otros países- en el Estado español, según establece la Ley 14/2006. Sin embargo, muchas personas acuden a menudo al extranjero para lograr su propósito, en la mayoría de los casos mediante la intermediación de agencias y el abono de fuertes sumas de dinero, gracias a la “colaboración” de mujeres generalmente sin recursos e incluso vulnerables que se prestan a alquilar sus vientres y entregarles su bebé . De esta manera, se calcula que cada año son inscritos en el Estado entre 700 y 1.000 niños. El fallo judicial es rotundo y unívoco en el sentido de reafirmar que los contratos de subrogación son nulos de pleno derecho porque vulneran los derechos tanto de la madre gestante como del niño. La justicia deja claro que estos contratos entrañan “un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables”, por lo que ambos “son tratados como mejor objetos”. Pese a estas consideraciones sobre la ilegalidad de los contratos de subrogación, la sentencia no resuelve del todo el acceso al extranjero de los denominados “padres de intención” en busca de madres gestantes, aunque sí indica que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción, y no como hasta ahora mediante la mera inscripción en el registro como hijo propio. La sentencia, así, zanja la cuestión desde el punto de vista legal y jurídico, pero no la fuerte controversia social y moral sobre la gestación subrogada, una práctica que para algunos es execrable y perpetúa la dominación de género y de clase y para otros es una forma de cumplir un presunto derecho a la maternidad.