a repentina adhesión a la tradición foral de la derecha española constituida electoralmente en Euskadi para el 12-J en la suma del Partido Popular y Ciudadanos, con utilización blasfema como escenario de su campaña del principal símbolo de la misma, el árbol de Gernika, obliga a cuestionar desde la naturaleza de dicha adhesión en quienes, como Ciudadanos, habían hecho rechazo expreso de la foralidad hasta su alcance en quienes, como el PP, durante décadas han ignorado los preceptos forales sobre los que se asienta el autogobierno vasco. Porque no se trata únicamente de considerar la actitud de ambas formaciones respecto al cumplimiento del Estatuto de Gernika, incluida su Disposición Adicional por la que “la aceptación del régimen de autonomía no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia”. Se debe considerar al mismo tiempo la resistencia de PP y C’s -también de otras formaciones estatales- frente a la Disposición Adicional Primera de la Constitución por la que esta “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales” o la ignorancia de la Disposición Derogatoria de la Carta Magna que anula las leyes de 25 de octubre de 1839 y la Ley de 21 de julio de 1876 abolitorias de los fueros, lo que significa la plena admisión por la legalidad estatal del precedente de los derechos y obligaciones del régimen foral en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, también en Navarra, con lo que ello supone. Porque dicha admisión lleva al denominado Fuero Viejo de 1452 y al Fuero Nuevo de 1526 como cimientos que fundamentan el actual autogobierno vasco, lo que incluye disposiciones como la Carta de contrafuero del primero, Ley XI del Título Primero del segundo, por las que cualquier carta o provisión real que pueda ser contraria al fuero debe ser “obedecida y no cumplida”. O de forma más concreta en el extenso y profuso ordenamiento del derecho civil y comercial, también familiar, que supone el Fuero de 1526 como corpus jurídico de principios inequívocamente democráticos, la posible traslación o actualización, por ejemplo, de la Ley I del Título Séptimo por el que la justicia en primera instancia debe impartirse en territorio foral; o de la Ley IX del Título Primero por la que en los territorios forales no existe sujeción a mando militar ajeno.