El debate en torno a la plurinacionalidad del Estado español, que quienes elaboraron la Constitución en 1978 pretendieron soslayar con la adopción del término “nacionalidad” para distinguir -que no reconocer- el carácter nacional de las comunidades autónomas que cuentan con identidad histórica y cultural propia, se actualiza al parecer por la inclusión del reconocimiento a “Catalunya como nación y a España como estado plurinacional” en la ponencia política que el PSC llevará a su congreso de los días 13, 14 y 15 de diciembre. Sin embargo, la cita no supone una novedad, como admite el propio PSC. La plurinacionalidad del Estado y la consideración de “nación” para Catalunya ya eran explícitas en la ponencia que los socialistas catalanes elevaron a su anterior congreso, en 2016, así como en la Declaración de Barcelona que rubricaron junto con el PSOE ya liderado por Pedro Sánchez en julio de 2017, también antes, en el Nou Estatut aprobado con los votos del PSC en el Parlament de Catalunya e incluso en el preámbulo del mismo una vez tamizado por la sentencia del Tribunal Constitucional que impulsó el Partido Popular. Más aún, alguien tan poco sospechoso para el constitucionalismo irredento como el todavía ministro de Exteriores en funciones, Josep Borrell, ya admitía el 3 de marzo de 2005, siendo presidente del Parlamento Europeo, en su intervención en la III Conferencia Internacional sobre Federalismo en Bruselas, con seiscientos delegados de 80 países como testigos, que “España engloba a naciones a las que la historia no les ha permitido formar su propio Estado”. La atribución del concepto “nación” a lo que se denominó y se reconoció constitucionalmente como “nacionalidades históricas” es por tanto innegable. No se trata de la mera normalización del término por quedar reflejado este en la legalidad estatal, sino de la consideración efectiva de lo que supone el significado del mismo como sujeto de los derechos que conciernen a las naciones, entre ellos el principal de otorgar a los ciudadanos de las mismas la capacidad de decidir sobre su organización y relaciones políticas. Es decir, no se trata de debatir sobre lo que ya son -y es evidente- Catalunya, Euskadi o Galiza en su caso, sino de que, siéndolo, precisan de una relación con el Estado acorde a su estatus y acordada con las garantías suficientes.