El juicio iniciado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra el president de la Generalitat, Quim Torra, acusado de desobediencia por mantener, pese a la exigencia de la Junta Electoral Central, lazos amarillos, esteladas y la pancarta Libertad presos políticos en edificios públicos dependientes del Govern eleva el grado de injerencia de la justicia en la política, de judicialización de esta. Como consecuencia, también agrava la limitación de las capacidades de decisión y actuación de las instituciones públicas así como el ejercicio de derechos y libertades fundamentales -libertad ideológica y de expresión y participación política- protegidos en el capítulo II de la Constitución (arts. 16, 20, 23). Y lo hace de nuevo además cogiendo la ley por donde interesa con el fin de motivar -que no justificar- la apelación al delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal mediante una interpretación restrictiva de la legislación, en este caso la electoral, que ignora aspectos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) tales como las atribuciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales (art. 19.2) o la verdadera significación de delito o infracción electoral que dicha ley realiza en su capitulo octavo. De hecho, la consideración que la actuación de la JEC atribuye en el fondo a la exposición de los lazos y las pancartas solicitando la libertad de los políticos catalanes presos ignora que esta hace referencia a un espectro sociológico e ideológico más amplio y transversal que la disputa partidaria que se daba en las elecciones y en cambio responde a la mayoría política a la que se alude ya en el preámbulo de la Constitución al señalar que “solo nos podemos afirmar en democracia cuando el pueblo puede libremente constituir la decisión mayoritaria de los asuntos de Gobierno”. Dicho esto, cabe apelar a la responsabilidad y prudencia que son exigibles a los órganos judiciales y quienes los gobiernan cuando se halla en cuestión su independencia -lo que es especialmente sensible en materia electoral-, también de aquellos que como Torra administran instituciones públicas que no se sujetan solo a determinada significación ideológica, a la hora de evitar actuaciones que deriven en contenciosos o los agraven, especialmente si estos conllevan conflicto entre poderes públicos y una paulatina deslegitimación de estos cuyas últimas consecuencias son difícilmente predecibles.