La presencia de Felipe VI ayer y hoy en Catalunya, en plena campaña electoral, con motivo de los actos del X aniversario de la Fundación Princesa de Girona es algo más que cuestionable si se analizan al detalle tanto la definición y las atribuciones que la Constitución otorga al jefe del Estado como la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Pese a que la Junta Electoral Provincial de Barcelona rechazó la solicitud de JxCat y ERC de posponer los actos o limitar el contenido de los discursos de Felipe VI y lo justificó en la “no adscripción política” del monarca, dicha interpretación se puede considerar atrevida, si no irresponsable, en plena crisis política derivada del procés cuando el artículo 56.1 de la Constitución califica al rey español de “símbolo de la unidad y permanencia” del Estado y el propio Felipe VI, en su momento, con el discurso del 3 de octubre de 2017, extralimitó la función de arbitrio y moderación a que ese mismo artículo le ciñe con un discurso que sí explicita una adscripción directamente relacionada con la crisis catalana y con una campaña electoral marcada por esta. Así que, más allá de la prohibición explícita del artículo 52 de la ley electoral a la presencia en campaña de los miembros de las Fuerzas Armadas, cuyo “mando supremo” corresponde a Felipe VI según el artículo 62 de la Constitución, no se podía ni se debía ignorar, por tanto, la vertiente política que ha querido dar a su figura el propio monarca al cotejar su presencia en Catalunya en plena campaña electoral del 10-N con la aplicación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y más concretamente con su artículo 50, referido a la limitación de actos institucionales durante las campañas previas a las elecciones. Muy especialmente tras la Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central sobre la interpretación del mismo que, en su segundo punto, respecto a las salvedades a esa limitación, excluyó aquellos actos en los que “se induzca directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores”. La aplicación de las leyes con respecto al proceder del jefe del Estado queda resumida a un solo punto del articulado constitucional (56.3), aquel que dice que “la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.