a cuestión relativa al delicado ámbito del cumplimiento de condenas de presos de ETA se ha vuelto a reabrir cuando asociaciones de víctimas han trasladado que el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha abierto una vía legal, mediante un anteproyecto orientado a modificar la citada ley 7/2014, "sobre el intercambio de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea".

Cabe recordar el origen de toda esta polémica: España optó en su momento, desoyendo el tenor de la normativa europea, por no computar las penas cumplidas en Francia a presos de ETA encarcelados en su territorio; para ello, aprobó la Ley Orgánica 7/2014 por la que el Gobierno propuso y el Parlamento adaptó e incorporó a la legislación española una Decisión Marco de julio de 2008 de la Unión Europea para homogeneizar el cumplimiento de las penas en los países miembros. El objetivo de la normativa europea es que, por un mismo delito, una persona no cumpla dos o más condenas en diferentes Estados de la UE y que el tiempo de condena ya cumplido en uno de los Estados miembros se compute como ejecución o tiempo de cumplimiento efectivo de condena en cualquier otro Estado de la UE.

Sin embargo, la ley española incluyó una disposición en virtud de la cual la Decisión Marco europea no sería aplicable a las sentencias dictadas antes del 15 de agosto de 2010 -fecha tope en la que se debía haber incorporado a la legislación española la norma europea-, lo que en la práctica supuso que el cambio legal no beneficiara a casi ningún preso cumpliendo condena en cárceles españolas.

La decisión judicial que en su momento adoptó la Corte de Estrasburgo suscitó muchos interrogantes y desoyó buen número de los votos particulares esgrimidos por magistrados discrepantes con las sentencias dictadas en instancias judiciales españolas. Se atuvo a un análisis formal de los preceptos del Convenio europeo -"las decisiones del Tribunal Supremo impugnadas no cambiaban la extensión temporal máxima de la pena total, que siempre fue de 30 años", afirma reiteradamente- y dejó sin respuesta el debate de fondo latente en el caso: ¿por qué no se aplica la norma europea de 2008 que fija para la suma total de ese cómputo efectivo de condena las ya cumplidas en otros Estados europeos, tal y como prevé sin plazo temporal en la misma?; ¿es admisible que ante tal norma favorable al reo, al interno que cumple condena, se admita la validez de una ley estatal que, yendo más lejos del marco previsto en la norma europea, restringe temporalmente los efectos favorables de la misma?.

Ese debate hubiera debido producirse en sede del Tribunal de Luxemburgo, es decir, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es el encargado de analizar la adecuación y conformidad de una ley de un Estado de la UE a la propia normativa europea; pero los tribunales españoles huyeron del mismo sin razón aparente, porque es palmario el nivel de duda razonable que albergaban en su seno ante esta decisión: basta ver el resultado de las votaciones de la sentencias y los votos particulares emitidos: 11 frente a 9 en la Audiencia Nacional, 9 frente a 6 en el Tribunal Supremo. Se negaron, en un planteamiento político, no jurídico, a plantear la consulta o cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo, al Tribunal de Justicia de la UE para que éste dictase una decisión que zanjara el debate con plena seguridad jurídica.

Ese importante debate jurídico quedó así orillado. Y resulta palmario, clarísimo que el legislador español desoyó con su ley interna el mandato europeo, vulnerando así el propio art.9.3 de la Constitución, que consagra la aplicación retroactiva de las disposiciones favorables al reo en materia penal.

La reforma ahora proyectada sería, caso de materializarse, una reorientación acorde a la normativa europea. Y, por supuesto, defender esta tesis no significa empatía alguna ni con los reos beneficiados ni con sus acciones terroristas. Ninguna, al contrario. Desde el absoluto rechazo a tal barbarie, lo que ahora corresponde es defender el Estado de Derecho. Y la reforma se orienta en la dirección correcta.