añana lunes día 4 Puigdemont volverá a declarar ante la justicia italiana tras el intento fallido por parte de la Justicia española de reactivar una euroorden que, por imperativo de lo previsto en el art. 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la UE, está (y seguirá) suspendida hasta que el Tribunal Europeo resuelva la consulta, es decir, la cuestión prejudicial que el Juez Llarena planteó para tratar de resolver sus dudas vinculadas al Derecho europeo y que afectaban de manera directa a la euroorden dictada por él.

Iura novit curia: es decir, "el juez conoce el Derecho", reza este aforismo latino. Pues bien, en la comunicación que este magistrado del Tribunal Supremo dirigió a los jueces italianos solicitándoles cooperación judicial para ordenar la detención de Puigdemont y su posterior entrega a las autoridades judiciales españolas, el juez Llarena pareció olvidarse de tal principio. ¿Lo hizo a sabiendas, intentó engañar a la justicia italiana, o directamente desconoce este magistrado el iter procedimental, el camino procesal de una cuestión prejudicial ante el TJUE? Cualquiera de las respuestas que demos a este triple planteamiento devienen demoledoras para la reputación de la justicia española.

Afirmó literalmente el juez Llarena en su comunicación a los jueces italianos que "la cuestión prejudicial ante el TJUE no modifica la situación en que está el procedimiento" relativo a la euroorden dictada por él. ¿Cómo puede realizar tal afirmación, para basar en ella el fracasado intento de reactivación de la euroorden, cuando más adelante y en el mismo escrito se vio obligado a reconocer que tal orden deberá acomodarse en su día a la interpretación que el Tribunal de Justicia de la UE realice al responder a la cuestión prejudicial?

El denominado espacio judicial europeo se sustenta en la confianza recíproca entre los jueces y tribunales de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) con sede en Luxemburgo se encuentra en la cúspide de ese sistema jurisdiccional; todo juez y tribunal de cualquiera de los Estados miembros de la UE es también un juez europeo.

Y para garantizar una interpretación coordinada y homogénea del Derecho europeo el TJUE se encarga de armonizar con su jurisprudencia la interpretación del mismo. Uno de los mecanismos establecidos para lograr tal objetivo es la cuestión prejudicial: cuando un juez, sea español, belga, alemán, italiano o de cualquier otro Estado, alberga dudas acerca de cómo aplicar el derecho europeo, o acerca de si su legislación nacional contraviene el mismo, dicho juez o tribunal tiene la posibilidad de consultar al Tribunal europeo para que éste le oriente y le marque pautas de aplicación e interpretación.

Este mecanismo no sirve para dirimir disputas o conflictos entre jueces: el TJUE no media entre los tribunales de un Estado frente a los de otro Estado indicando quién tiene razón: lo que hace es atender y responder a las dudas que en torno al derecho europeo pueda tener todo juez o un tribunal de un Estado europeo cuando éste va aplicarlo.

Todo esto parece haberlo olvidado el juez Llarena en su afán por precipitar un desenlace rápido de la entrega de Puigdemont. En la vida, y también en la justicia, los atajos que se desvían del camino señalado suelen acarrear el efecto contrario al que se persigue: no solo no se gana tiempo sino que se pierde el camino recto de la justicia (zuzenbidea, como llamaron los romanos a la justicia).

Habrá que recordar al propio juez Llarena y al voluntarismo argumental de muchos juristas que estos días han afirmado que pese a todo la euroorden contra Puigdemont sigue activa al tratarse de un caso diferente, simplemente porque el expresident de la Generalitat no ha sido detenido en Bélgica sino en Italia, que el procedimiento y la decisión que el TJUE dicte tras una cuestión prejudicial es y será vinculante tanto para el órgano jurisdiccional remitente -en este caso, el Tribunal Supremo español- como para todos los órganos jurisdiccionales de los países de la UE, y que además tal resolución del TJUE sienta o establece unos criterios, unas pautas de actuación que trascienden del caso concreto.

Es decir, lo que el Tribunal Europeo resuelva proyectará sus efectos sobre cualquier otro supuesto que, basado en esas mismas circunstancias, pueda darse en un futuro. Tampoco, por tanto, es válido tal argumento para tratar de defender la reactivación de esta fracasada iniciativa de eurorden. Solo podrá hacerse una vez que el TJUE dicte sentencia respondiendo a la misma. Las prisas nunca son buenas mensajeras.