statutos de autonomía, estatuto de los trabajadores€ incluso existe un Estatuto del Instituto Minero de España. Los estatutos no dejan de ser un conjunto de leyes que sirven para ordenar las relaciones de una colectividad respecto a terceros. Recogen, además, los derechos y los deberes de las personas que conforman ese ecosistema social. Van más allá de un mero reglamento. Podríamos pensar que con un solo estatuto que lo abarcara todo sería suficiente. Lo más cercano es una Constitución, que es un estatuto supremo por el que se rige cualquier país. Hasta Corea del Norte tiene su Constitución. Aunque Inglaterra no. O la tiene, pero no está escrita, según dicen siempre los ingleses. Pero no nos desviemos de la cuestión: una Constitución no puede contenerlo todo. Pero sí puede hacer referencia a ese todo. Que los trabajadores tienen que tener su estatuto, por ejemplo, está escrito en ella.

¿Pero qué sucedería si el estatuto de los trabajadores no les regulara a todos? Es esta una pregunta con trampa pues realmente muchísimos de ellos no quedan reflejados en ese marco legal. Todos los que trabajan por cuenta propia, por ejemplo. Por lo hablar de los funcionarios, que se rigen por los regímenes propios de las administraciones. Para el primer caso se creó hace década y media el Estatuto del Trabajo Autónomo. ¿Pero qué sucedería si ese estatuto del trabajo autónomo no defendiera los derechos de una buena parte de los trabajadores autónomos? También tiene trampa esta pregunta pues existe un colectivo cuyos derechos no quedan bien recogidos en dicho estatuto: el de los artistas. Aunque es complicado hablar de ellos como gremios: podemos averiguar, por ejemplo, cuantas personas conforman el colectivo de panaderos, pero cuando nos referimos al de artistas, no sabemos bien cuántos son. Podríamos pensar que es muy fácil saber el número de poetas, por ejemplo, que residen en este país. Sólo deberíamos pedir su listado a las Haciendas pertinentes: los poetas son autores literarios que se clasifican en el grupo 861 de la Sección 2 (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares) que comprende entre otras las profesiones literarias. Nos daríamos cuenta de que esa información es de poca utilidad: la mayoría de los escritores o no están dados de alta en sitio alguno o se dan de alta y de baja dependiendo de si tienen o no algo que facturar. Obviamente si, por ejemplo, durante un largo año estás dedicado a escribir un libro del que no sabes cuántos ejemplares venderás no vas a pagar mensualmente mientras tanto una cuota de autónomos. Te darás de alta en el momento en que este empiece a generar unos ingresos. Si es que los genera.

La realidad es que solo un 0,8% de los artistas han cotizado más de 35 años para tener derecho a la prestación por jubilación. Por estas cuestiones, y otras muchas, es vital que exista un Estatuto de Artista que responda a las peculiaridades del trabajo artístico. Por el bien de nuestra cultura.