l ecocidio podría convertirse en nuevo crimen contra la humanidad. Un grupo de expertos y ONG, a través de la campaña Stop Ecocidio, piden que la Corte Penal Internacional lo incluya como delito, para prevenir desastres medioambientales. El desastre del Prestige, Aznalcóllar u otros muchos, son claros ejemplos de esta destrucción masiva de uno o varios ecosistemas. Es un daño ilícito o arbitrario, grave y duradero provocado contra el medio ambiente. El objetivo es prevenir este tipo de desastres, pero también que el daño deliberado que humanos, industrias o gobiernos causan a la naturaleza no quede impune.

Pero los expertos reconocen diversas dificultades, algunas técnicas, otras políticas, para lograr el consenso jurídico necesario que posibilite llegar a ese punto. Para empezar, los países tienen legislaciones medioambientales muy diversas, si la tienen, con lo cual una norma internacional podría convalidar a unas, pero no a otras.

Los intereses económicos que implica la explotación masiva de recursos naturales son un impedimento adicional para adoptar criterios jurídicos ambientales más estrictos sin afectar el ritmo de actividad del planeta en este siglo XXI, motorizado por grandes empresas a través de complejas cadenas globales de valor.

Al contrario, cuando los ecosistemas de todo el mundo se ven crecientemente bajo amenaza no sólo afectan sistemas naturales, sino derechos humanos básicos como el acceso al agua en comunidades vulnerables de países que, a su vez, sufren la falta de equidad e inclusión, dos de los principios que guían al derecho ambiental.

En ese contexto, el mundo del derecho debate desde el reconocimiento liso y llano de la figura del delito ecológico internacional o “ecocidio”, hasta su inclusión en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), pasando por la creación de un Tribunal Internacional del Medioambiente para el cual los estados, bajo que acepten su jurisdicción, deberían unificar su legislación interna en asuntos medioambientales.

En su reciente obra Capital e ideología” (2019), el economista Thomas Piketty proporciona un antecedente histórico de peso sobre el asunto. A finales del siglo XVII, Europa quedó al borde de un estrés ecológico de gran magnitud. Por la acelerada explotación de madera, los bosques de Inglaterra, Francia, Dinamarca, la entonces Prusia, la futura Italia y España pasaron a representar del 30-40% al 10% promedio de la superficie total.

En nuestros tiempos, la extensa lista de catástrofes ambientales que afectaron a casi todos los continentes, ecosistemas y climas durante las últimas décadas, desde Alaska al Amazonas pasando por otros muchos lugares, han probado la necesidad urgente de adecuar las herramientas jurídicas con las que proteger la vida en el planeta Tierra.

En general, la experiencia práctica indica que los procesos judiciales para imponer justicia y conseguir reparación adecuada después de esos episodios de gravedad son lentos, trabados y, a menudo, con una escasa compensación para las víctimas que confiaron en los sistemas judiciales nacionales.

La palabra “ecocidio” está inspirada en el concepto de genocidio, la voluntad de destruir a un grupo humano, y une la raíz griega oikos -que significa casa (aunque pasó a utilizarse como hábitat)- y la palabra cidio, que significa matar. Su uso se remonta a los años 70, en relación con el uso de sustancias químicas defoliantes como armas de guerra en Asia, concretamente en Vietnam, escenario principal del uso del agente naranja, un herbicida que el ejército norteamericano lanzó sobre las selvas de dicho país durante la guerra de 1955-75. En ese contexto, en 1972, el entonces primer ministro de Suecia, el socialdemócrata Olof Palme, asesinado en 1986, lo reivindicó al inaugurar la primera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (CNUMAH) también conocida como Conferencia de Estocolmo.

En la década de 1980, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) consideró la inclusión del crimen ambiental en el “Proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad”, que más tarde se convertiría en el Estatuto de Roma. Sin embargo, el artículo relativo al delito de daño ambiental fue eliminado del Código final adoptado por la CDI en 1996. La inclusión de las preocupaciones ambientales en el Estatuto de Roma se limitó a cubrir sólo los actos intencionales de degradación ambiental perpetrados como crímenes de guerra.

Los militantes del reconocimiento jurídico del “ecocidio” tuvieron a la activista británica Polly Higgins, fallecida en 2019 a los 50 años, como la defensora destacada de una lucha que continuaron y mantienen en distintos foros internacionales. “El ecocidio -explicaba Higgins- es el daño extenso, la destrucción o la pérdida de ecosistemas. La ley existente no va lo suficientemente lejos en términos de detener el daño grave, el daño ecológico y el daño climático. Estamos hablando de derecho penal, podría involucrar a gerentes, ministros o jefes de Estado, quienes pueden ser obligados a rendir cuentas ante una Corte Penal Internacional”.

Aunque aún no existe una definición jurídica universalmente aceptada, se comprende la idea general de “ecocidio” como un ataque sistemático al medio ambiente que ocasiona daños irreversibles, graves y extendidos al planeta, y lleva enfermedades y muerte a las poblaciones asentadas en los ecosistemas afectados.

La idea ha ido ganando terreno en algunas legislaciones nacionales, todavía muy pocas, y recientemente, se hacía pública una noticia en la que se explicaba que un grupo internacional de 12 juristas, presididos por el abogado Philippe Sands y la jueza Florence Mumba, se encontraban trabajando en la redacción de un nuevo tipo de delito para ser incorporado al Estatuto de la Corte Penal Internacional: el ecocidio.

A nivel estatal, las organizaciones Stop Ecocidio, Extinction Rebellion (XR) y la Fundación Fibgar entregaron al Gobierno español el pasado 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, un manifiesto para solicitarle que apoye el ecocidio como crimen internacional, al igual que ya han hecho otros países como Francia o Bélgica, al que se adhirieron más de 100 organizaciones, entre ellas Ecologistas en Acción, Greenpeace y SEO/BirdLife.

Si bien es cierto que quizás el ritmo codificador del Derecho internacional en materia de Medio Ambiente podría ser más ágil, no lo es menos que las noticias recientemente conocidas sobre el debate acerca de la tipificación de un delito ecológico internacional o ecocidio, y su incorporación, al menos, al Derecho penal internacional a través del Estatuto de la Corte Penal Internacional, pueden constituir un esperanzador halo de luz para la construcción de marco jurídico internacional en el que, por fin, se pueda determinar la responsabilidad de todo aquel que actúe contra el Medio Ambiente.

* Experto en temas ambiental, Premio Nacional de Medio Ambiente y Premio Periodismo Ambiental de Euskadi 2019