or si no había ya suficientes problemas en la Unión Europea con el brexit, que a día de hoy dista todavía mucho de estar resuelto, y con la situación de emergencia creada últimamente como consecuencia de la pandemia covid-19, ante la que va a ser necesario adoptar una serie de medidas a escala europea muy difíciles de implementar para poder hacer frente a los efectos económicos y sociales derivados de ella... ahora, a todo ello se añade la irrupción del Tribunal Constitucional Federal (TCF) alemán con una sentencia insólita que, a no dudar, va a dar mucho que hablar. Los numerosos comentarios que ya ha suscitado desde que se conoció, no solo aquí sino en todos los países de la UE, ponen de manifiesto que no se trata de una sentencia cualquiera sino que tiene una proyección política e institucional que no suele ser nada habitual.

Muy sucintamente, se trata de una sentencia en la que la máxima autoridad jurídico-constitucional alemana, el TCF, resuelve un caso planteado por un grupo de ahorradores alemanes cuyos intereses, según su propia estimación, se ven lesionados por la política que viene desplegando el Banco Central Europeo (BCE) de compra masiva de deuda de los países miembros del la UE; en especial de la compra de deuda de algunos países particularmente endeudados del sur de Europa. El BCE, además, se estaría extralimitando en el ejercicio de sus funciones ya que la propia normativa europea, en particular el Tratado de funcionamiento de la UE (TFUE, art. 123.1) vetaría expresamente la compra por el BCE de deuda de los Estados miembros.

Esta controvertida disposición, cuya reformulación e incluso supresión se ha demandado en más de una ocasión, ha sido, sin embargo, interpretada por la máxima autoridad judicial de la UE, el TJUE, de forma muy flexible ante la realidad de los hechos, que imponían la intervención del BCE ante situaciones críticas. En síntesis, el TJUE ha venido admitiendo la compra de deuda (caso Gauweiler, 2016; caso Weiss, 2018) en situaciones excepcionales; si bien puntualizando que la actividad compradora de la autoridad monetaria de la UE ha de ser proporcionada para evitar que el BCE acabe convirtiéndose, según sostienen los detractores de esta política, en “el banquero de países ruinosos”. Esta proporcionalidad en la compra de deuda, más que el hecho en sí de la compra, es lo que ahora pone en duda el TCF alemán, exigiendo al TJUE que proporcione argumentos suficientes para justificar su actitud permisiva ante las abultadas compras de deuda realizadas por el BCE.

Conviene aclarar, antes de seguir, que las compras de deuda a las que nos estamos refiriendo y que dan lugar al presente conflicto jurisdiccional entre los dos altos tribunales, el de Justicia de la UE (TJUE) y el constitucional alemán (TCF), son las que realizó en su día el BCE, entonces bajo la dirección de Mario Draghi (2015), para hacer frente a la situación derivada de la crisis financiera anterior. Pero conviene advertir también que, aunque se trate de hechos pasados, lo cierto es que el pronunciamiento del TCF alemán, sobre todo en los términos en que lo hace, apunta de forma inequívoca hacia el actual BCE (ahora bajo la dirección de Christine Lagarde) y el programa de compra de deuda que se va a desarrollar próximamente, con la finalidad de disuadirle o, al menos, de acotar su actividad compradora a unos límites que puedan ser asumibles por los guardianes del orden financiero alemán.

No es la primera vez que ambos tribunales pugnan entre sí a cuenta de sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, sin que hasta el momento las cosas hayan sobrepasado el ámbito de la controversia jurídica, a veces sumamente interesante. En esta ocasión, sin embargo, lo que ocurre es que la intervención del TCF alemán tiene una intencionalidad que no cabe ignorar como es la de condicionar la política de compra de deuda del BCE, que en este momento es clave para poder hacer frente a los efectos de la crisis. Y, además, la intervención de tan cualificada instancia jurídico-constitucional de un Estado miembro, por importante que este sea como sin duda lo es la República Federal de Alemania, se hace cuestionando abiertamente la autoridad del órgano judicial, el TJUE, al que los Tratados europeos le reconocen la suprema autoridad en la interpretación y aplicación del derecho de la UE.

Argumentar, como se hace para justificar la intervención del TCF alemán, que aunque este no tiene jurisdicción sobre el BCE y la política que desarrolla, sí la tiene en cambio sobre las demandas de los ciudadanos alemanes y las instituciones de la RFA, entre ellas el Bundesbank cuya participación en el BCE es determinante, es un argumento que supone cargarse por completo la idea misma de integración europea. Si el Tribunal Constitucional de un Estado miembro puede desvincularse de las decisiones del supremo órgano judicial del la UE cuando estime que éstas lesionan los intereses de sus nacionales, aun tratándose de materias de su propia competencia como es el caso, entonces no hay comunidad jurídica posible, que es precisamente uno de los rasgos distintivos y definitorios de la Unión Europea.

Se trata de una manifestación palmaria de lo que bien podría caracterizarse como soberanismo judicial, alemán en este caso, que en el caso de prosperar y de ser imitado por otros altos Tribunales del mismo rango en los demás Estados miembros de la UE haría de esta un constructo inviable, al menos como comunidad jurídica integrada. No resultaría impropio, tomando prestado el léxico del brexit, calificar este comportamiento como una especie de brexit judicial a la alemana -un Deutsch-exit judicial- cuyos efectos para el desarrollo del proceso de integración europea serían incluso más nocivos que los que puedan producirse como consecuencia del abandono de un país de la UE, ya que afectarían de lleno no solo a las relaciones entre un Estado miembro y la Unión sino al modelo de organización y de relaciones institucionales de la Unión en su conjunto.

Esta insólita intervención del TCF alemán, en los términos en los que ha tenido lugar, supone un inestimable estímulo para las posiciones euroescépticas que, aunque no planteen formalmente un rechazo frontal y abierto de la integración europea, sin embargo plantean esta en función de sus particulares intereses nacionales, cuestionando toda decisión que no se ajuste a estos. Si, además, estas posiciones logran el respaldo de la máxima instancia judicial, la operación adquiriría plena legitimidad institucional. El caso que nos ocupa es una buena muestra de esta concepción, que no puede decirse que se caracterice por su espíritu eurointegrador a pesar de las proclamas europeístas que frecuentemente se hacen cuando la ocasión lo requiere y que está más extendida, en especial en los respectivos establishment nacionalestatales, de lo que pueda parecer.

En cualquier caso, esta sentencia lejos de solucionar una cuestión jurídica plantea una serie de problemas institucionales que pueden complicar bastante las cosas; en primer lugar en el propio ámbito judicial. Qué pasaría si a los ahorradores alemanes que han planteado esta cuestión se suman los holandeses, los austriacos, etc. planteando ante sus respectivos Tribunales Constitucionales el resarcimiento de sus intereses lesionados por el BCE por la compra de deuda de “Estados ruinosos” y emitiesen resoluciones judiciales en los mismos términos? Pero más allá de estas cuestiones de orden judicial (que no son intrascendentes) lo más preocupante de todo este asunto es que esta intervención del TCF alemán, desafiando conscientemente la autoridad del TJUE en una cuestión de su competencia y, además, clave en el momento actual como es la política a seguir ante la deuda de los Estados miembros más afectados por la pandemia, abre una crisis institucional en el seno de la UE que carece de precedentes. No es posible, a día de hoy, predecir cómo puede evolucionar y acabar este insólito conflicto institucional (que acaba de iniciarse) entre las cúpulas judiciales alemana y de la UE pero lo que sí puede asegurarse es que, sin aportar nada positivo para solucionar los problemas ya existentes, añade otros nuevos aun más complicados de resolver y que, en definitiva, lo único que hacen es aumentar los dificultades para poder avanzar en el incierto proceso de integración europea.