a era pospandémica será dura en lo económico, social y personal. Pero será también una oportunidad para poner a prueba a los gobiernos. Deberán estar preparados y capacitados para afrontar el reto. Y este comienza por rediseñar un sistema de Protección Social que obedezca a la situación y a la recuperación del Estado del Bienestar.

En lo que nos atañe, dependemos de las estructuras del Estado en cuanto a la principal herramienta con la que cuenta la Protección Social: la Seguridad Social.

En efecto, el Sistema de Seguridad Social históricamente ha podido ofrecer, cuantitativa y cualitativamente, una de las más generosas protecciones del mundo frente a multitud de contingencias cuya materialización se ha disparado tras la pandemia de covid-19. Es cierto que, por lo menos, hasta finales de mayo, el Gobierno no nos facilitará, en su integridad, los datos correspondientes al mes de abril que reflejen el número de prestaciones concedidas, para poder compararlos con los existentes a 31 de marzo. No obstante, es normal que aumente la preocupación por la viabilidad del Sistema que, fruto de la mala gestión, ya cerró el año 2019 con un déficit de 16.793,3 millones. Esa mala gestión dejará patente la perversión del Sistema por utilizar la rama contributiva para financiar lo que el Estado no ha podido financiar vía impuestos, en la rama no contributiva, e incluso para invertir en deuda pública derivada del ruinoso sistema de financiación autonómico.

Hará asimismo evidente la utilización de fondos contributivos para financiar alegremente y de manera populista a millones de ciudadanos que, por lo visto, han sido educados en una cultura del no ahorro; hasta el punto de no poder soportar ni un mes sin ingresos, aún suspendidos los pagos de hipotecas, rentas y todo tipo de tributos; y, todavía más grave, para financiar a ciudadanos insolidarios con el Sistema, sin comprobar en ninguno de los casos su capacidad económica real. Todo ello ha supuesto un fenómeno comparable a la apertura instantánea de las compuertas de una presa. Es decir, se ha producido el vaciado de las arcas de la Seguridad Social, llevándose por delante el futuro de esos mismos ciudadanos ante lo que será la gran recesión mundial. Un dato que evidencia ya la falta de recursos para afrontar el pago de prestaciones de Seguridad Social: la posibilidad de destinar los ingresos derivados de la cotización por formación profesional en 2020 a financiar las prestaciones de desempleo.

Pero es que la situación económica en España ya era de por sí preocupante a comienzos de año. Antes de la crisis provocada por el covid-19, la deuda pública de España casi igualaba el PIB de un año, la deuda externa era algo más de una vez y media ese mismo PIB y el paro estaba todavía por encima del 13%. En suma, estábamos en un Estado débil, vulnerable, dependiente de los mercados financieros internacionales y condicionado a obtener resultados adecuados en solvencia y capacidad de pago para no tener que correr con el pago de una prima de riesgo demasiado elevada. En enero, el Tesoro Público había previsto para el año 2020 emisiones brutas de 200.000 millones de euros, lo que supone más del 40% de los ingresos públicos del año y del 15% de todo el PIB español.

Pues bien, así llegaremos a la era pospandémica. ¿Y entonces qué? Tal vez, pueda confiarse en la Unión Europea y esperar a que la filosofía que inspiró al pilar europeo de derechos sociales cobre sentido. Sería interesante avanzar en esa línea.

Pero ¿hasta dónde pueden llegar las soluciones paneuropeas en materia de Protección Social? En ese sentido, la Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la covid-19, aprobada por la Comisión, confía en que el régimen europeo de reaseguro de desempleo, propuesto por la propia Comisión, apoye a las personas que trabajan y proteja a aquellas que hayan perdido su empleo durante esta crisis, reduciendo así la presión sobre las finanzas públicas nacionales. Igualmente, el 2 de abril se publicó la propuesta del Consejo Europeo de un Reglamento europeo relativo a la creación de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brote de covid-19. En concreto, se trata de habilitar, en forma de préstamos, una asistencia financiera de hasta 100.000 millones de euros respaldada por un sistema de garantías de los Estados miembros creíble, irrevocable y exigible, al tiempo que dotado de otras salvaguardias. De ahí que se entienda este instrumento como una activación de emergencia de un Régimen Europeo de Reaseguro de Desempleo, de momento, temporal, específico para la crisis de la covid-19, pero dejando abiertas las puertas a establecer posteriormente un instrumento de carácter permanente. En todo caso, no hay que olvidar que, si bien la Protección Social adecuada es uno de los objetivos de la Unión Europea y de los Estados miembros, el papel de la UE se limita a apoyar y completar la acción de estos últimos. Ahora bien, no cabe armonizar las normativas internas; tan solo pueden establecerse disposiciones mínimas de aplicación progresiva vía directivas que deben ser aprobadas por el Consejo con arreglo a un procedimiento especial, por unanimidad. Además, existe una salvaguarda de los Sistemas de Seguridad Social de cada Estado, pues deben respetarse sus principios fundamentales y equilibrio financiero, y es posible que cada Estado adopte medidas de protección más estrictas compatibles con los Tratados. Con otras palabras, en materia de Seguridad Social la UE se limita a coordinar los Sistemas de los Estados, así como a intercambiar las mejoras prácticas.

En cualquier caso, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, al contemplar el nivel de protección que debe actuar como suelo mínimo para la Unión, así como para los Estados miembros cuando apliquen el Derecho Unitario, abre la puerta a la aplicación de la normativa internacional. Ello nos conduce directamente a la OIT. Sin embargo, en materia de Protección Social, más allá del Convenio 102 que constituye norma mínima en materia de Seguridad Social, y que hasta ahora se ha cumplido con creces por los Estados miembros de la UE, solamente nos queda, sin ningún efecto vinculante, la Recomendación 202, sobre los pisos de Protección Social. Esta, en realidad, se ciñe a un modelo de Seguridad Social omnicomprensivo, de lo asistencial y de la sanidad, muy alejado de la realidad española, en lo atinente al reparto competencial. Lo que no quita para que, dentro de una buena práctica de gobernanza multinivel, en España pueda cumplirse con la aspiración de la misma, a saber: garantizar que todos los ciudadanos y, en especial, las personas desprotegidas, los pobres y los más vulnerables, incluidos los trabajadores de la economía informal, gocen al menos de un nivel básico de seguridad durante su ciclo de vida.

Quizás sea esta la perspectiva que late en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ideado en el programa de gobierno PSOE-Podemos y que, durante el estado de alarma, se ha empeñado en implementar el líder de Podemos, aunque sea de manera provisional, improvisando y desconociendo la realidad existente, tanto en materia de Seguridad Social como de Asistencia Social, y olvidando que la protección no debe surgir del favor que ata. Y es que tal vez no haga falta inventar nada nuevo. Lo necesario es poner orden en la Seguridad Social y en la coordinación con los modelos de Asistencia Social autonómicos, entre los que se encuentra, por cierto, nuestro Sistema de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, que trae causa de nuestra Carta de Derechos Sociales de 2000.

Ante la falta de concreción de lo que sea el IMV, ahora ya sí diseñado al parecer con carácter permanente, solo podemos adelantar que no se trata de una renta básica universal. Pero habrá que ver cuál es esta vez su título habilitante: competencia estatal ¿en materia de Seguridad Social? ¿En materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica? Mientras tanto, coexistirá, sin salir de las competencias del propio Estado, con toda una amalgama de ayudas, de distinta naturaleza y financiación, con compatibilidades e incompatibilidades entre sí, como la Prestación por Desempleo, el Subsidio de Desempleo, el Subsidio Extraordinario por Desempleo, el Programa de Activación para el Empleo, la Renta Activa de Inserción, la Renta Agraria para Andalucía y Extremadura o los Complementos por Mínimos.

El autor es profesor de Derecho laboral Universidad de Deusto