La inminencia de la sentencia del Tribunal Supremo en el juicio sobre el procés contra los políticos soberanistas catalanes Bassa, Cuixart, Forcadell, Forn, Junqueras, Romeva, Rull, Sánchez, Turull, Borrás, Mundo y Vila (los nueve primeros en prisión preventiva desde el 1 de noviembre de 2017, hace dos años) y las especulaciones sobre el alcance de la misma dirigen la resolución hacia una paradoja, peligrosa para el derecho como conjunto de principios de la justicia, que ya se ha producido recientemente en otra sentencia del TS, la que rebajaba esta misma semana de forma mínima las penas impuestas a ocho jóvenes de Altsasu: si la imputación previa de un delito que finalmente se sentencia no cometido (terrorismo) en el caso Altsasu condiciona el procedimiento y supone un agravamiento de las condenas que el TS no corrige; en el juicio por el procés la inhabilitación para el ejercicio de los cargos representativos para los que algunos de los procesados han sido elegidos puede acabar siendo la imposición apriorística de una pena que no corresponde. Porque el tribunal que preside Manuel Marchena vetó el acceso de los políticos soberanistas presos a sus escaños en las Cortes o en el Parlamento Europeo tras considerar que no era necesaria la solicitud de suplicatorio a las Cámaras en el primer caso o impedir la ejecución de los trámites previos en el segundo. Al hacerlo, ignoraba el art. 21 del reglamento del Congreso y su correspondiente del Senado al no existir sentencia condenatoria firme, también todo el Título I (arts. 750-756) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y, para hacerlo, como justificación, se esgrimió el art. 384 bis de la misma LECrim que se aplica a todos los funcionarios y que implica suspensión de funciones si se procesa y decreta prisión provisional por los delitos de rebelión o terrorismo. Y ahí radica la pararadoja que cuestiona todo el procedimiento precisamente cuando el lunes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examina -¿casualidad?- el recurso de Junqueras respecto a su inviolabilidad como eurodiputado. Porque a los políticos catalanes presos se les ha privado del derecho de representación y sufragio que se enmarca en el derecho fundamental de participación política preservado por el art. 23 de la Constitución a raíz de la imputación de un delito de rebelión que, según se apunta, la sentencia del Tribunal Supremo va a estimar que no se produjo.