La decisión del Tribunal Supremo de elevar de 9 a 15 años más 8 de libertad vigilada la condena a los cinco jóvenes juzgados por la agresión sexual a una chica de 18 años en Sanfermines de 2016 corrige en lo esencial más de un año después la sentencia de la Audiencia de Pamplona y la confirmación de la misma hace ya seis meses por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Pero, además, la valoración de los hechos realizada por el Supremo al calificarlos de delito continuado de violación con las agravantes de trato vejatorio y actuación conjunta sienta un precedente y confirma la necesidad de actualización del Código Penal para eliminar el concepto de “abuso” o, al menos, la presencia de la graduación de la resistencia de la víctima en la catalogación de los delitos denominados sexuales. En cuanto a la corrección a los tribunales inferiores y a la espera de los fundamentos jurídicos esgrimidos por el Tribunal Supremo, la sentencia deja en evidencia la intrascendencia que tanto la Audiencia de Navarra como el TSJN otorgaron al impacto social del caso y realiza una nítida reconvención de las sentencias en ambas instancias al establecer que los hechos “no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos”. Pero, sobre todo, el TS explicita la desconsideración de las sentencias anteriores a la situación de inferioridad e indefensión de la víctima, que abría una peligrosa vía en la interpretación jurídica de relaciones sexuales sin consentimiento -es decir, forzadas- que se pueden llegar a sufrir para evitar un mayor daño físico por cuanto centraba la gravedad del delito en la actitud de la víctima en lugar de en la actuación de los agresores. Y es en esa consideración en la que debe entroncar la reforma de la tipificación de los delitos sexuales en el Código Penal. Cuando el Tribunal Supremo establece que “la víctima en ningún momento consiente”, troca lo que hasta ahora se podía considerar -y de hecho se había venido considerando en numerosas sentencias- como una exigencia de resistencia activa por la víctima, con la que se enjuiciaba en realidad su actitud, en una demanda de consentimiento explícito, que traslada la carga de la prueba a los acusados, sentando un precedente que, en todo caso, debe tener su reflejo en la ley.