La conclusión del juicio del procés en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, con los alegatos de las acusaciones y las defensas y el turno de palabra final de los acusados, ha permitido ratificar que no hay disparidad de criterios sobre los hechos que se juzgan, lo que era previsible por cuanto que pudieron ser seguidos por el público en general prácticamente en directo, sino sobre la interpretación que las partes hacen de los mismos. Es decir, no se trata de dilucidar si los acusados -especialmente, los imputados por rebelión: Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart- cometieron los hechos de los que se les acusa, aun si en algún caso incluso podrían plantearse dudas razonables; sino si dichos hechos constituyen delito y, en su caso, que tipificación delictiva merecen. Y en eso, el juicio oral cuya vista previa se realizó el 18 de diciembre del pasado año, es decir, hace nada menos que seis meses, no ha aportado diferencias apreciables respecto a la criticada instrucción del juez Pablo Llarena entre octubre de 2017 y julio de 2018; tampoco fundamentos jurídicos muy distintos a los esgrimidos desde un principio por las defensas, que tanto entonces como ahora admitían la desobediencia pero no el resto de los cargos de rebelión, sedición y malversación. Hasta ahí, el proceso del procés no es anómalo por cuanto un juicio siempre comprende una adjudicación de autoría y las respectivas interpretaciones de los hechos delictivos. Lo excepcional de este caso radica en que se han tipificado previamente como delito de una gravedad penal extrema acciones que por sí mismas nunca lo hubiesen constituido -de hecho, no han sido consideradas así con anterioridad-, tales como manifestaciones, votaciones, declaraciones políticas, resistencia pacífica... por el mero hecho de su intencionalidad política en pos de la independencia de Catalunya. Es decir, tanto la instrucción del sumario (algo que tiene numerosos antecedentes en Euskadi) como la interpretación de las acusaciones -la particular, de un partido político extremo; y las de la Fiscalía y la Abogacía, dependientes del Gobierno del Estado- se desarrolla afectada de un alto componente político. No se juzga en virtud de la ley, sino que se maneja esta para preservar un concepto nacionalista unitario de España.
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