Las reacciones al planteamiento que el lehendakari Iñigo Urkullu realizó el jueves en el Pleno de Política General del Parlamento Vasco con su emplazamiento a ampliar el pacto estatutario y a la formalización de una democracia plurinacional en el Estado español han vuelto a responder más a una lectura de necesidades de posicionamiento mediático que a un análisis reposado y profundo de la realidad de lo propuesto. Quizá no llama la atención en los discursos del resto de los partidos con representación en la Cámara vasca, condicionados ya por las exigencias de los diseños de la precampaña para el nuevo ciclo electoral que se abre en unos meses, aunque debiera ser la búsqueda de consensos productivos para la sociedad lo que protagonice esta. Sí lo hace, en cambio, cuando el mismo tono caracteriza la respuesta de quien debe interpretar las palabras de Urkullu desde la responsabilidad del Gobierno del Estado. En ese sentido, que la ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, haya apelado al ensanchamiento del consenso en Euskadi respecto a un nuevo acuerdo estatutario como condición previa se puede entender lógico y predecible. Sin embargo, la alusión de Batet a la preponderancia de la Constitución sobre el Estatuto no solo recuerda a posturas inflexibles que -como Batet debe recordar perfectamente- llevaron en Catalunya a cepillar el consenso amplio y transversal que ahora pide en Euskadi y que han acabado desembocando en una situación indeseada, sino que además interpreta la realidad jurídicopolítica de modo interesado toda vez que la preponderancia de la Carta Magna sobre el Estatuto es cuando menos cuestionable. No en vano, más allá del derecho histórico de Euskadi que explicita la Disposición Adicional Primera de la propia Constitución -“la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y los Estatutos”- y del art. 1 del Estatuto de Gernika, el propio Tribunal Constitucional, al analizar la inclusión en el marco constitucional de los tratados europeos en su ponencia de la IV Conferencia Trilateral (Roma 2004) apelaba a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y su art. 28.1 para considerar “bloque constitucional” al conformado por todas “las leyes que dentro del marco constitucional se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y de las diferentes CCAA”.
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