La total ausencia de respuesta desde el Gobierno del Estado, y más concretamente desde el Ministerio del Interior de Juan Ignacio Zoido y su dependiente Delegación del Gobierno en Madrid, que ocupa Concepción Dancausa, a las merecidas exigencias de responsabilidades a raíz del decomiso por la Policía Nacional de prendas amarillas a los aficionados barcelonistas en la final de Copa del pasado sábado solo se explica en su aquiescencia con los hechos. Esto es preocupante porque no parecen tomar conciencia del deterioro de las libertades individuales que implica. La mera pretensión de apelar al art. 2 de la Ley del Deporte que define como posible incitación a la violencia la exhibición “de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que (...) inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos” para pretender explicar tan descabellada extralimitación -la de presuponer el ánimo con que se viste de un determinado color- es un escandaloso proceder que vacía de garantías los procedimientos que deberían someterse a los preceptos definidos por la Constitución que dicen defender y que se recogen y consagran en su Título I. Tales como que España es un “Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” (art. 1.1); que “la Constitución garantiza el principio de legalidad (...) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica (...) la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3); que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán en conformidad con la Declaración Universal de los DDHH y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” (art. 10.2); que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad” (art. 17.1); que “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones” (art. 20.1); que “el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa” (art. 20.2); “que los derechos y libertades reconocidos (...) vinculan a todos los poderes políticos (art. 53.1)... y especialmente que “todas las personas tienen el derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales” (art. 24.1). La persecución de la divergencia roza la radicalidad.