La decisión del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein de dejar en libertad bajo fianza de 75.000 euros a Carles Puigdemont al no ver admisible el delito de rebelión que le imputa el magistrado del Tribunal Supremo español, Pablo Llarena, supone un cuestionamiento radical no solo de las acusaciones que la justicia española ha construido sobre Puigdemont, sino de toda la causa general contra los políticos catalanes que han participado en el procès soberanista. Más allá de esto, incluso, del propio proceder general del sistema judicial español, representado por el proceder, la interpretación de hechos y el uso de la prisión cautelar aplicado por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena. El día de ayer ya había evidenciado la divergencia interpretativa desde la perspectiva jurídica de los mismos hechos en el auto en el que la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela decidía procesar a la cúpula de Interior del Govern catalán cesado. Lamela no se ha caracterizado por una interpretación laxa de los hechos y, sin embargo, descartaba en su escrito la existencia de violencia que justificara el delito de rebelión. Un debate en el que expertos juristas y catedráticos de derecho y su cuestionamiento de la calificación de los delitos de rebelión y sedición han ocupado un segundo plano frente al ruido mediático que pretendía imponer una mirada orientada, que sometía los hechos al tamiz de voluntades políticas. La interpretación del tribunal alemán, menos mediatizada, es una bofetada a la calidad de la causa que instruye Llarena. Que el mismo tribunal alemán mantenga, sin embargo, el proceso de extradición en base a la acusación de malversación de fondos públicos incluso aporta un mayor peso a la consideración que hace de la inexistencia del delito de rebelión, que textualmente dice inaceptable ya que “los actos que se le imputan no serían punibles en Alemania según la legislación vigente aquí”. Esta consideración deja en entredicho las acusaciones de la Fiscalía General del Estado y los autos del Tribunal Supremo, que se sostienen únicamente en la consideración de la gravedad del delito no admitido en Alemania y aplica en consecuencia severas medidas cautelares alimentadas por el “síndrome del 155”, cuya sostenibilidad se tambalea a su vez. Esta crisis debe salir de los tribunales y reconducirse al procedimiento político cuanto antes. Dialogo, ya.
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