En la polémica sobre si Carles Puigdemont debe personarse en el Parlament de Catalunya para su investidura o puede ser investido en ausencia no solo debe analizarse, como al parecer pretenden unos y otros, si la votación telemática y la elección virtual responden al reglamento de la Cámara catalana. En realidad, la normativa de funcionamiento interno del Parlament no aclara dicho extremo, toda vez que sus artículos 146 y 147, dedicados al debate y la votación de investidura, no explicitan la obligación de la presencia del candidato a president, pero tampoco la opción de su participación a distancia por vías tecnológicas, seguramente no porque al redactarse dicho reglamento no se sopesara la posibilidad técnica de hacerlo (su última reforma data de hace solo dos años, octubre de 2015) sino porque ni se intuyó la posibilidad de que el candidato a presidir la Generalitat no se personara en la sesión de su investidura, bien porque estuviera en la situación legal a todas luces injusta que hoy padece Puigdemont, bien por otros motivos. De hecho, el mismo reglamento únicamente estipula en su artículo 4.1 que los parlamentarios “tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones”, lo que fundamentaría, a pesar del auto emitido ayer por el juez Llarena denegando la excarcelación de Junqueras, la presencia de los electos hoy en prisión preventiva -existen precedentes, por ejemplo, en el Parlamento Vasco- pero también obliga a la de quienes permanecen en Bruselas. Y en su artículo 93 limita la delegación de voto a “los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas”, aunque señala -y a eso se aferraría la pretensión de Puigdemont- que “la Mesa del Parlamento debe establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación”, lo que también cuestiona de raíz el auto de Llarena. En todo caso, cualquier decisión podría interpretarse una lectura forzada del reglamento y por ello el análisis se debe realizar en virtud de lo que demandaba para sus instituciones la sociedad catalana que el 21-D configuró el Parlament a constituir el próximo miércoles 17 con una mayoría determinada, pero también bajo la consideración de evitar daños al simbolismo histórico de la investidura y de la Generalitat y con la pretensión de contribuir a la solución del conflicto político -demanda a extender a las instituciones del Estado- y no a enconarlo.