La tan amplificada como agria polémica desatada en torno a la aprobación ayer en el Congreso de la actualización del Concierto Económico y el Cupo 2017-2021 -cuestionando el modelo de relación financiera entre los territorios forales y el Estado, su concreción económica o ambas- dos en ningún caso responde al interés de las sociedades de las comunidades que componen el Estado, cuya opinión se pretende condicionar desde el cuestionamiento del sistema de Concierto, ni al de la sociedad vasca y su autogobierno, como pretenden quienes no cuestionando el sistema -que por primera vez apoyan expresamente- sí critican su concreción, el Cupo, por considerarlo desajustado o fruto de una negociación condicionada. Bien al contrario, unas y otras críticas pretenden sólo la diferenciación política cuando no el posicionamiento electoral. Es evidente en el caso de Ciudadanos. Sabedores de su nimiedad en Euskadi, han tratado de crear y explotar un sentimiento de agravio falseando la realidad a ojos de las sociedades de las comunidades autónomas de lo que se ha denominado régimen común, apoyado en los problemas de financiación que estas sufren a consecuencia de la crisis... y de una gestión anterior de los recursos deficiente tanto desde las instituciones estatales como autonómicas. Porque no se trata de que Euskadi, sobre la base de un sistema amparado por el bloque constitucional y con origen en derechos históricos más amplios a los que no ha renunciado, abone una cantidad en concepto de Cupo aportando su parte correspondiente al Fondo de Compensación del artículo 158 de la Constitución, con el riesgo que supone hacerlo incluso en épocas de crisis y caída de los ingresos fiscales, sino de que el Estado y las comunidades autónomas del régimen común se han visto -también por esa caída de la fiscalidad- incapaces de responder al servicio público que sus ciudadanos demandan. Asimismo, quienes como EH Bildu apoyan la actualización del Concierto pero cuestionan el Cupo por una supuesta “unilateralidad” para tratar de explicar su ilógica abstención sobre la Ley Quinquenal, obvian que es el Concierto (artículos 61 y 62) que apoyan, el que estipula, en virtud del artículo 41.2 del Estatuto, que la liquidación se determina por negociación en la Comisión Mixta, órgano bilateral constituido por un lado de un representante por Diputación y otros tantos del Gobierno Vasco y por otro de un número igual de representantes del Estado.
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