La sentencia por la que la Sección Tercera del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), presidida por Helena Jäderblom, decide por unanimidad condenar al Reino de España y reconocer que el expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, y los exmiembros de la Mesa de la Cámara, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao, habían visto vulnerado su derecho a un juicio justo cuando fueron condenados en abril de 2008 por el Tribunal Supremo, deja en evidencia la actuación del poder judicial en el Estado español y su alineamiento con intereses políticos que nada tienen que ver con la impartición de justicia o están directamente reñidos con la misma. Y ni siquiera la pretensión de que el TEDH no entra en el fondo del asunto por el que el TS -ratificado después, en 2013, por el Tribunal Constitucional- condenó a Atutxa, Knörr y Bilbao, tras cumplir con la resolución de la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco que rechazó disolver el grupo parlamentario Sozializta Abertzaleak, evita esa evidencia. De hecho, a pesar de que, 14 años después, el tribunal europeo se limita a determinar que el Tribunal Supremo incumplió el art. 6.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos al no escuchar la defensa de los acusados antes de proceder a su condena, la sentencia sí cuestiona implícitamente el fondo de la cuestión al comparar la resolución del Supremo con la anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que sí permitió la defensa del presidente del Parlamento y los dos miembros de su Mesa y absolvió a los tres en 2004 del delito de desobediencia antes del recurso de la acusación particular, Manos Limpias, ante el Supremo. Al entender el TEDH que esta primera sentencia absolutoria se halla más fundamentada por cumplir con los requisitos de un juicio satisfactorio, lo que según la Corte Europea no sucede con la sentencia condenatoria del Supremo, rechaza textualmente que el TS pudiera basar su sentencia en la circunstancia subjetiva de la consciencia del delito por parte de Atutxa, Knörr y Bilbao, que no había sido considerada tal por el TSJPV, lo que constituye un aval implícito a la apelación de los tres en su declaración ante el Tribunal Superior al cumplimiento del Reglamento y a la inviolabilidad parlamentaria como razonamientos jurídicos de la inexistencia del delito de desobediencia.
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