En la continuada polémica entre la Generalitat y su president, Carles Puigdemont, y el Gobierno que preside Mariano Rajoy respecto a la convocatoria en Catalunya de un referéndum, su legalidad, los recursos que el Estado pretende utilizar para impedirlo y la invitación para que esa pretensión sea discutida en el Congreso, es preciso recordar que el Estado español ha rechazado en al menos tres ocasiones y a través de sus tres poderes los intentos de acuerdo sobre autogobierno que se le han trasladado desde Euskadi y Catalunya. Así, su poder legislativo, el Congreso, rechazó sin entrar a debatirla en febrero de 2005 la propuesta de Nuevo Estatuto Político aprobada por el Parlamento Vasco dos meses antes, es decir, la vía legal para la reforma estatutaria contemplada en el Estatuto de Gernika. Posteriormente, su poder judicial despreció la reforma del Estatut aprobada por el Parlament y luego por la sociedad catalana en referéndum en 2006 al anular el Tribunal Constitucional cuatro años después, en 2010, algunos de sus principios esenciales, devaluando el sentido de la reforma, emprendida asimismo por el cauce legal contemplado en el Estatut. Finalmente, su poder ejecutivo, el Gobierno ya presidido por Mariano Rajoy, rechazó en otoño de 2012 la propuesta de pacto fiscal trasladada por el entonces president Artur Mas que otorgaba a Catalunya plenas capacidades tributarias como solución a las reclamaciones de mayor autogobierno del Principat. En las tres ocasiones, además, se esgrimió la Constitución como muro infranqueable para las reclamaciones, del mismo modo en que ahora se esgrime como impedimento al referéndum. Sin embargo, la Constitución que establece en su art. 92.1 la posibilidad de someter a referéndum las decisiones políticas de especial trascendencia, otorga al Estado la competencia para autorizar la convocatoria de consultas populares vía referéndum (art. 149.1. y ofrece (art. 150.2) que el Estado transfiera o delegue sus competencias a las CCAA; lo que viene a ser refrendado por los arts. 2 y 6 de la Ley orgánica de regulación de las modalidades de referéndum. No se trata, pues, de inexistencia de cauces legales hacia mayores cotas de autogobierno; tampoco de imposibilidad legal de consulta a las sociedades que las demandan. Es simple falta de voluntad por alcanzar un acuerdo político, es temor a la democracia, a lo que la sociedad catalana -y en su caso la vasca- decida.
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