El rechazo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de la solicitud por la Abogacía del Estado de la ejecución provisional de la sentencia que anuló la convocatoria de la 25ª promoción de la Ertzaintza (sentencia que se halla recurrida en casación por el Gobierno Vasco ante el Tribunal Supremo) va de nuevo más allá del mero hecho de desestimar por segunda vez -la primera fue el pasado 6 de octubre- en apenas dos meses la pretensión de la Abogacía. De hecho, el auto del TSJPV no solo justifica la no ejecución provisional en los perjuicios que la misma podría causar a los 254 agentes de esa promoción de la Ertzaintza que ya se hallan realizando sus funciones, sino que admite de modo implícito que el conflicto que genera el pleito es básicamente un conflicto entre administraciones generado por el modo en que se aplica la normativa básica por el Estado. Y de ello se puede deducir, aunque el TSJPV no lo afirme textualmente, que dicha normativa se ha venido empleando para limitar las competencias que otorga a Euskadi el Estatuto de Gernika e incluso las herramientas que este determina para regularlas, como es la Junta de Seguridad (art. 17.1.4) que consensuó ya hace 12 años el número de efectivos de la Policía Vasca en ocho mil, cifra que sin embargo no alcanzan aún los agentes actualmente en servicio. Si a esto se añade que el propio auto del TSJPV contempla como evidente el perjuicio a la seguridad ciudadana de una reducción de efectivos en una plantilla que no se ha completado y que califica como incuestionable que Euskadi ha cumplido con las obligaciones de reducción del déficit público pretendido por el art. 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre el que se fundamentaba la anulación de la convocatoria de la promoción de la Ertzaintza; cabe considerar que el tribunal desarma los argumentos para anular la 25ª promoción, pendiente aún de la resolución del Supremo. Y en todo caso ofrece, en el ámbito jurídico y en el de la lógica, motivos más que suficientes para evidenciar que lo pretendido por la Abogacía del Estado no es sino un abuso de la normativa básica como útil recentralizador, también para justificar sobradamente la retirada del recurso como primero de los pasos que el Gobierno Rajoy debe dar en prueba de su pretendida voluntad de instaurar otro tipo de relaciones políticas.